Impuesto a la renta - mercado de capitales
Doctrina
El precepto contenido en el artículo 1°, N° 6, letra c), del proyecto es propio de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, puesto que modifica las atribuciones de esa institución, materia que, de acuerdo al artículo 97 de la Carta Fundamental, corresponde a una ley de esa naturaleza.
Texto de la sentencia
ROL Nº 337
PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE ADECUACIONES DE ÍNDOLE
TRIBUTARIA AL MERCADO DE CAPITALES Y FLEXIBILIZA EL MECANISMO
DE AHORRO VOLUNTARIO
Santiago, nueve de octubre de dos mil uno.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º. Que, por oficio Nº 3.522, de 2 de octubre
de 2001, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de
ley, aprobado por el Congreso Nacional, que introduce
adecuaciones de índole tributaria al mercado de capitales y
flexibiliza el mecanismo de ahorro voluntario, a fin de que
este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República,
ejerza el control de constitucionalidad del artículo 1º, Nº
6, letra c), del mismo;
2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la
Constitución Política establece que es atribución de este
Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de
las leyes orgánicas constitucionales antes de su
promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto
de la constitución”;
3º. Que, el artículo 97 de la Carta
Fundamental establece: "Existirá un organismo autónomo, con
patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco
Central, cuya composición, organización, funciones y
atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.";
4º. Que, el artículo 1º del proyecto en
análisis introduce diversas adecuaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del
Decreto Ley Nº 824, de 1974;
5º. Que, ese precepto, en su Nº 6, modifica
el artículo 59 de dicho cuerpo legal, estableciendo, en su
letra c), lo siguiente: “Suprímense, en las letras b) y d)
y en el párrafo que sigue a la letra g) del Nº 1; en el
primer párrafo del Nº 2 y en el Nº 6, las expresiones
“siempre que, en el caso de estas últimas, se encuentren
autorizadas expresamente por el Banco Central de Chile”,
“cuando la respectiva operación haya sido autorizada por el
Banco Central de Chile”, y la coma (,) que las antecede, “y
ha sido autorizada por el Banco Central de Chile”, “sean
previamente autorizadas por el Banco Central de Chile en
conformidad a la legislación vigente y que las sumas”, y
“que autorice el Banco Central de Chile”,
respectivamente.”;
6º. Que, de acuerdo al considerando segundo,
corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas
del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las
materias que el Constituyente ha reservado a una ley
orgánica constitucional;
7º. Que, el precepto contenido en el artículo
1º, Nº 6, letra c), del proyecto sometido a conocimiento de
este Tribunal, es propio de la Ley Orgánica Constitucional
del Banco Central de Chile, puesto que modifica las
atribuciones de esa institución, materia que, de acuerdo al
artículo 97 de la Carta Fundamental, corresponde a una ley
de esa naturaleza;
8º. Que, consta de autos que la norma a que
se ha hecho referencia ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el
inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política
de la República, y que sobre ella no se ha suscitado
cuestión de constitucionalidad;
9º. Que, la norma antes mencionada no es
contraria a la Constitución Política de la República.
Y, VISTOS, lo dispuesto en los artículos
63, 97 y 82, Nº 1º de la Constitución Política de la
República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la
Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, de
19 de mayo de 1981,
SE DECLARA: Que el artículo 1º, Nº 6,
letra c), del proyecto remitido es constitucional.
Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados,
rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del
Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.
Rol Nº 337.-
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,
integrado por su Presidente subrogante don Servando Jordán
López, y los Ministros señores Hernán Alvarez García, Juan
Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne y el
Abogado Integrante señor Eduardo Soto Kloss.
Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don
Rafael Larrain Cruz. La ley introduce adecuaciones de índole tributaria al
mercado de capitales y flexibiliza el mecanismo de ahorro
voluntario fue publicada en el Diario Oficial del día 7
de noviembre de 2001, bajo el N° 19.768.