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Tribunal Constitucional

Financiamiento y presupuestos fiscales

TC Rol N° 380 · 15 de julio de 2003 · Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Doctrina

En el contexto de un requerimiento de inconstitucionalidad presentado respecto a un proyecto de ley sobre financiamiento de objetivos sociales prioritarios, y considerando que el Ejecutivo decidió no vetar el proyecto y que este será promulgado, el Tribunal Constitucional declara la improcedencia de emitir un pronunciamiento. Esta decisión se fundamenta en el artículo 82, Nº 2º, de la Constitución Política, en relación con los artículos 38 a 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, estableciendo la competencia y los plazos para actuar en estos casos, donde al no existir veto presidencial y próxima promulgación de la ley, el Tribunal carece de atribución para emitir un pronunciamiento.

Texto de la sentencia

ROL N° 380

REQUERIMIENTO FORMULADO POR DIVERSOS DIPUTADOS PARA QUE SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS SEÑALAN RESPECTO AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL FINANCIAMIENTO NECESARIO PARA ASEGURAR LOS OBJETIVOS SOCIALES PRIORITARIOS DEL GOBIERNO, EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 82, Nº 2, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Santiago, quince de julio de dos mil tres.

VISTOS:

1º. Que, según consta del oficio Nº 4.421, de 10 de julio de 2003, la señora Presidente de la Cámara de

Diputados ha puesto en conocimiento del Presidente de la República la aprobación del proyecto de ley que establece

el financiamiento necesario para asegurar los objetivos sociales prioritarios del Gobierno, con exclusión de las

normas objeto del presente requerimiento;

2º. Que, por oficio Nº 855, de 15 de julio del

presente año, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia ha informado al Presidente de este Tribunal

la decisión del Ejecutivo de no vetar dicho proyecto, y que éste será promulgado en los próximos días.

3º. Que, atendido lo precedentemente expuesto y en conformidad con lo establecido en el artículo 82, Nº

2º, de la Constitución Política, y lo señalado en los

artículos 38 a 45 de la Ley Nº 17.997, Orgánica

Constitucional del Tribunal Constitucional, resulta improcedente emitir pronunciamiento al respecto,

SE RESUELVE: archívense estos antecedentes,

previa notificación a los requirentes y al señor Presidente de la República para los fines a que haya

lugar.

Rol Nº 380.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y

los Ministros señores Eugenio Valenzuela Somarriva, Hernán Alvarez García, Juan Agustín Figueroa Yávar, Marcos Libedinsky Tschorne, Eleodoro Ortíz Sepúlveda y José Luis Cea Egaña.

Autorizada por el Secretario del Tribunal, don Rafael

Larrain Cruz.

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