Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todas las sentencias del Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional

Impuesto a la renta - inaplicabilidad constitucional

TC Rol N° 542/2006 · 23 de octubre de 2007 · Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA)

Gestión pendiente

No existe gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que, conforme al artículo 93 Nº 6 de la Constitución Política de la República, es atribución del Tribunal Constitucional resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitución, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, entre ellos, la existencia de una gestión pendiente. En el caso en cuestión, se concluye que no existe gestión pendiente en la causa Rol Nº 3207-1999, según lo informado por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante el Oficio Nº 808-2007, lo que hace improcedente entrar a considerar el fondo del requerimiento. Asimismo, se señala que la falta de gestión pendiente es suficiente para rechazar el requerimiento, ya que no cumple con las exigencias constitucionales para su admisibilidad. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que la cuestión de inaplicabilidad puede ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto, y que corresponde a las salas del Tribunal verificar la existencia de una gestión pendiente, la razonabilidad de la impugnación y el cumplimiento de los requisitos legales, lo cual refuerza el análisis de admisibilidad realizado en este caso.

Texto de la sentencia

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil siete.

VISTOS:

Con fecha 20 de julio de 2006, el abogado señor

Sergio Espinoza Riera, en representación de Telemundi

Electrónica Limitada, interponen un requerimiento de

inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los

artículos 6º, Letra B), Nº 7, y 116 del Código Tributario

y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos

Internos en la causa seguida ante la Corte de Apelaciones

de Santiago, Rol I. Corte Nº 3207-1999.

Con fecha 23 de agosto de 2006, el

requerimiento fue declarado admisible no dándose lugar,

por el momento, a la suspensión del procedimiento

solicitada.

Por resolución de 20 de noviembre de 2006,

reiterada por resoluciones de 20 de diciembre del mismo

año, y de 24 de enero, 28 de febrero y 10 de abril de

2007, se ordenó oficiar a la Corte de Apelaciones de

Santiago para que informara a esta Magistratura sobre el

estado de la gestión en que incide el requerimiento de

autos.

Mediante certificación del día 23 de mayo de

2007, el Secretario del Tribunal constató que mediante

Oficio Nº 808-2007, de 28 de marzo del mismo año, la

Corte de Apelaciones de Santiago informó al Tribunal que:

“los autos Rol Nº 3713-97 RD, Ingreso de Corte Nº 3207-

1999, caratulados “TELEMUNDI ELECTRONICA LIMITADA”, se

encuentra fallado y devuelto al Servicio de Impuestos

Internos Metropolitana Santiago Centro, con fecha 17 de

noviembre de 2006, no existiendo escritos pendientes”. 2

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el artículo 93 Nº 6 de la

Constitución Política de la República dispone que es

atribución del Tribunal Constitucional, “resolver, por la

mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad

de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión

que se siga ante un tribunal ordinario o especial,

resulte contraria a la Constitución”;

SEGUNDO: Que la misma norma constitucional

expresa, en su inciso décimo primero que, en este caso,

“la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las

partes o por el juez que conoce del asunto” y agrega que

“corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal

declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la

cuestión siempre que verifique la existencia de una

gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial,

que la aplicación del precepto legal impugnado pueda

resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la

impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los

demás requisitos que establezca la ley”;

TERCERO: Que como se ha señalado en la parte

expositiva, en el presente requerimiento se solicita la

inaplicabilidad de los artículos 6º, Letra B), Nº 7, y

116 del Código Tributario y 20 de la Ley Orgánica del

Servicio de Impuestos Internos en la causa seguida ante

la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol I. Corte Nº

3207-1999 de mayo del 2006;

CUARTO: Que como consta del oficio Nº 808-

2007, de 28 de marzo del año en curso, de la Corte de

Apelaciones de Santiago, cuya copia rola a fojas 100, no

existe gestión pendiente donde pueda hacerse efectiva la 3

declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad

que se solicita, lo que hace improcedente que esta

Magistratura entre a considerar el fondo de las

peticiones incluidas en el requerimiento;

QUINTO: Que la falta de gestión pendiente

resulta suficiente para concluir que el requerimiento de

autos no cumple las exigencias constitucionales a que se

ha hecho referencia precedentemente.

Y VISTO lo prescrito en los artículos 93,

inciso primero, Nº 6, e inciso décimo primero de la

Constitución Política, así como en el artículo 31 de la

Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal

Constitucional.

SE DECLARA QUE SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DE

FOJAS 1.

Notifíquese, regístrese y archívese.

Rol Nº 542-2006.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

← Todas las sentencias del Tribunal Constitucional