Impuesto a la renta - inaplicabilidad constitucional
Gestión pendiente
No existe gestión pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que, conforme al artículo 93 Nº 6 de la Constitución Política de la República, es atribución del Tribunal Constitucional resolver la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitución, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, entre ellos, la existencia de una gestión pendiente. En el caso en cuestión, se concluye que no existe gestión pendiente en la causa Rol Nº 3207-1999, según lo informado por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante el Oficio Nº 808-2007, lo que hace improcedente entrar a considerar el fondo del requerimiento. Asimismo, se señala que la falta de gestión pendiente es suficiente para rechazar el requerimiento, ya que no cumple con las exigencias constitucionales para su admisibilidad. Como Obiter Dicta, el Tribunal menciona que la cuestión de inaplicabilidad puede ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto, y que corresponde a las salas del Tribunal verificar la existencia de una gestión pendiente, la razonabilidad de la impugnación y el cumplimiento de los requisitos legales, lo cual refuerza el análisis de admisibilidad realizado en este caso.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil siete.
VISTOS:
Con fecha 20 de julio de 2006, el abogado señor
Sergio Espinoza Riera, en representación de Telemundi
Electrónica Limitada, interponen un requerimiento de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los
artículos 6º, Letra B), Nº 7, y 116 del Código Tributario
y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos en la causa seguida ante la Corte de Apelaciones
de Santiago, Rol I. Corte Nº 3207-1999.
Con fecha 23 de agosto de 2006, el
requerimiento fue declarado admisible no dándose lugar,
por el momento, a la suspensión del procedimiento
solicitada.
Por resolución de 20 de noviembre de 2006,
reiterada por resoluciones de 20 de diciembre del mismo
año, y de 24 de enero, 28 de febrero y 10 de abril de
2007, se ordenó oficiar a la Corte de Apelaciones de
Santiago para que informara a esta Magistratura sobre el
estado de la gestión en que incide el requerimiento de
autos.
Mediante certificación del día 23 de mayo de
2007, el Secretario del Tribunal constató que mediante
Oficio Nº 808-2007, de 28 de marzo del mismo año, la
Corte de Apelaciones de Santiago informó al Tribunal que:
“los autos Rol Nº 3713-97 RD, Ingreso de Corte Nº 3207-
1999, caratulados “TELEMUNDI ELECTRONICA LIMITADA”, se
encuentra fallado y devuelto al Servicio de Impuestos
Internos Metropolitana Santiago Centro, con fecha 17 de
noviembre de 2006, no existiendo escritos pendientes”. 2
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 93 Nº 6 de la
Constitución Política de la República dispone que es
atribución del Tribunal Constitucional, “resolver, por la
mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad
de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión
que se siga ante un tribunal ordinario o especial,
resulte contraria a la Constitución”;
SEGUNDO: Que la misma norma constitucional
expresa, en su inciso décimo primero que, en este caso,
“la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las
partes o por el juez que conoce del asunto” y agrega que
“corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal
declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la
cuestión siempre que verifique la existencia de una
gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial,
que la aplicación del precepto legal impugnado pueda
resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la
impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los
demás requisitos que establezca la ley”;
TERCERO: Que como se ha señalado en la parte
expositiva, en el presente requerimiento se solicita la
inaplicabilidad de los artículos 6º, Letra B), Nº 7, y
116 del Código Tributario y 20 de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos en la causa seguida ante
la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol I. Corte Nº
3207-1999 de mayo del 2006;
CUARTO: Que como consta del oficio Nº 808-
2007, de 28 de marzo del año en curso, de la Corte de
Apelaciones de Santiago, cuya copia rola a fojas 100, no
existe gestión pendiente donde pueda hacerse efectiva la 3
declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
que se solicita, lo que hace improcedente que esta
Magistratura entre a considerar el fondo de las
peticiones incluidas en el requerimiento;
QUINTO: Que la falta de gestión pendiente
resulta suficiente para concluir que el requerimiento de
autos no cumple las exigencias constitucionales a que se
ha hecho referencia precedentemente.
Y VISTO lo prescrito en los artículos 93,
inciso primero, Nº 6, e inciso décimo primero de la
Constitución Política, así como en el artículo 31 de la
Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal
Constitucional.
SE DECLARA QUE SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DE
FOJAS 1.
Notifíquese, regístrese y archívese.
Rol Nº 542-2006.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.