Reclamacion tributaria
Gestión pendiente
Reclamación tributaria ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 770-2002
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Doctrina
El Tribunal Constitucional declara la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad cuando no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución, específicamente, al constatarse que no existe una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial donde la aplicación del precepto legal impugnado pueda ser decisiva. La inexistencia de una gestión pendiente impide que se haga efectiva la declaración de inaplicabilidad solicitada, conforme a las certificaciones del Secretario del Tribunal.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de diciembre de dos mil seis.
VISTOS:
1º. Que el abogado Juan Heriberto Orellana Moreno,
en representación del señor Hernán Antonio Mellado Soto, ha
deducido un requerimiento de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario,
en relación con la reclamación tributaria seguida ante la XV
Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente del
Servicio de Impuestos Internos, de la cual conoce la Corte de
Apelaciones de Santiago bajo el Rol Nº 770-2002 por haberse
deducido recurso de apelación en contra de la sentencia
definitiva de primera instancia dictada por el Juez
Tributario con fecha 22 de junio de 2001;
2º. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso
primero, Nº 6, de la Constitución, es atribución de este
Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en
ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya
aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal
ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;
3º. Que el mismo precepto constitucional expresa,
en su inciso decimoprimero, que “Corresponderá a cualquiera
de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la
admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la
existencia de una gestión pendiente ante el tribunal
ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal
impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un
asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se
cumplan los demás requisitos que establezca la ley.”;
4º. Que consta de las certificaciones de 30 de
octubre y 4 de diciembre de 2006 del Secretario de este
Tribunal que no existe gestión pendiente donde pueda hacerse
1 efectiva la declaración de inaplicabilidad que se solicita
por el actor;
5º Que no se cumple así uno de los requisitos
exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la
Carta Fundamental para que proceda la declaración de
admisibilidad del requerimiento deducido;
Y, TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos
6º, 7º y 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero de
la Constitución Política de la República,
SE DECLARA inadmisible el requerimiento de
inaplicabilidad interpuesto por el abogado Juan Heriberto
Orellana Moreno, en representación del señor Hernán Antonio
Mellado Soto.
Notifíquese por carta certificada.
Rol Nº 592-2006.
Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente don José Luis Cea Egaña, y los Ministros señores Mario Fernández Baeza, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal, don Rafael Larraín Cruz.
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