Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todas las sentencias del Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional

Reclamacion tributaria

TC Rol N° 592/2001 · 5 de diciembre de 2006 · Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) · Primera Sala

Gestión pendiente

Reclamación tributaria ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº 770-2002

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Doctrina

El Tribunal Constitucional declara la inadmisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad cuando no se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución, específicamente, al constatarse que no existe una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial donde la aplicación del precepto legal impugnado pueda ser decisiva. La inexistencia de una gestión pendiente impide que se haga efectiva la declaración de inaplicabilidad solicitada, conforme a las certificaciones del Secretario del Tribunal.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de diciembre de dos mil seis.

VISTOS:

1º. Que el abogado Juan Heriberto Orellana Moreno,

en representación del señor Hernán Antonio Mellado Soto, ha

deducido un requerimiento de inaplicabilidad por

inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario,

en relación con la reclamación tributaria seguida ante la XV

Dirección Regional Metropolitana de Santiago Oriente del

Servicio de Impuestos Internos, de la cual conoce la Corte de

Apelaciones de Santiago bajo el Rol Nº 770-2002 por haberse

deducido recurso de apelación en contra de la sentencia

definitiva de primera instancia dictada por el Juez

Tributario con fecha 22 de junio de 2001;

2º. Que, según lo dispone el artículo 93, inciso

primero, Nº 6, de la Constitución, es atribución de este

Tribunal “Resolver, por la mayoría de sus miembros en

ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya

aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal

ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”;

3º. Que el mismo precepto constitucional expresa,

en su inciso decimoprimero, que “Corresponderá a cualquiera

de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la

admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la

existencia de una gestión pendiente ante el tribunal

ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal

impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un

asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se

cumplan los demás requisitos que establezca la ley.”;

4º. Que consta de las certificaciones de 30 de

octubre y 4 de diciembre de 2006 del Secretario de este

Tribunal que no existe gestión pendiente donde pueda hacerse

1 efectiva la declaración de inaplicabilidad que se solicita

por el actor;

5º Que no se cumple así uno de los requisitos

exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la

Carta Fundamental para que proceda la declaración de

admisibilidad del requerimiento deducido;

Y, TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos

6º, 7º y 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero de

la Constitución Política de la República,

SE DECLARA inadmisible el requerimiento de

inaplicabilidad interpuesto por el abogado Juan Heriberto

Orellana Moreno, en representación del señor Hernán Antonio

Mellado Soto.

Notifíquese por carta certificada.

Rol Nº 592-2006.

Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente don José Luis Cea Egaña, y los Ministros señores Mario Fernández Baeza, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el Secretario del Tribunal, don Rafael Larraín Cruz.

2

← Todas las sentencias del Tribunal Constitucional