Patente municipal
Doctrina
Modificación, derogación o aplicación de precepto legal declarado propio de ley orgánica constitucional de Municipalidades, tiene igual naturaleza.
Texto de la sentencia
1
Santiago, veintiseis de mayo de dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que por oficio Nº 8.089, de 12 de mayo de 2009, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el artículo 66 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo único del mismo; SEGUNDO.- Que el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”; TERCERO.- Que el artículo 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental dispone: “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”; CUARTO.- Que el artículo único del proyecto de ley sometido a consideración de esta Magistratura establece: 2
“Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero: “Asimismo, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la citada ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso.” 2. Reemplázase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “anterior” por “primero”.”; QUINTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; SEXTO.- Que por sentencia de 18 de junio de 2003, dictada en los autos Rol Nº 378, esta Magistratura declaró que el actual artículo 66 de la Ley Nº 18.695, forma parte de dicho cuerpo legal orgánico constitucional. Por este motivo, el artículo único del proyecto en análisis al modificar dicho precepto tiene su misma naturaleza y, es propio, en consecuencia, del cuerpo normativo a que se 3
refiere el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política; SEPTIMO.- Que consta de autos que la disposición sometida a control de constitucionalidad ha sido aprobada por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Fundamental y que, respecto de ella, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad; OCTAVO.- Que el artículo único del proyecto en estudio no es contrario a la Carta Fundamental; Y VISTO, ADEMÁS, lo prescrito en los artículos 66,inciso segundo, 93,inciso primero, Nº 1, e inciso segundo y 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, SE DECLARA: Que el artículo único del proyecto remitido es constitucional. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 1.387-2009
Se certifica que el Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo pero no firma por encontrarse ausente con licencia medica. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Juan Colombo Campbell y los 4
Ministros señores, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Marcelo Venegas Palacios, Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.