Normas tributarias para empresas de menor tamaño
Doctrina
Es propio de Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia la normativa que confiere nuevas competencias a tribunales o que las suprimen o restringen. Nuevas competencias a los Juzgados de Policía Local y Juzgado de Letras que corresponda al domicilio del asesor afectado.
Texto de la sentencia
LimueTa (50) l
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil nueve. VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, por Oficio N” 8.466, fechado el 4 de diciembre de 2009 e ingresado a esta Magistratura Constitucional el día 7 del mismo mes y año, la Cámara de Diputados ha remitido copia debidamente autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos CUARTO, NOVENO, N* 4), y UNDÉCIMO, artículo 8%, por regular
materias propias de ley orgánica constitucional;
SEGUNDO.- Que el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal “ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su
promulgación.”;
TERCERO.- Que el artículo 7 de la Constitución
Política dispone:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban
tener los jueces y el número de años que deban haber timida ramo(34)
ejercido la profesión de abogado las personas que fueren
nombradas ministros de Corte o jueces letrados.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica
constitucional respectiva.
La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del
oficio en que se solicita la opinión pertinente.
Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto
consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte.
En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta
dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.
Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de
los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.
La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el
país no podrá ser superior a cuatro años.”;
CUARTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente
ha reservado a una ley orgánica constitucional;
QUINTO.- Que el numeral 4) del artículo NOVENO y el artículo 8% del Título Segundo del artículo UNDÉCIMO time y der (6
de la iniciativa legal sometida a control preventivo de
constitucionalidad establecen:
“ARTÍCULO NOVENO. - Rol de Consumidoras. Establécese la protección a las micro y pequeñas empresas en rol de consumidoras, en los términos que siguen:
4) Juez competente. En caso de que el titular de la micro o pequeña empresa opte por la aplicación de las normas de la ley N” 19.496, será competente el juez de policía local del lugar en que se haya producido la infracción, celebrado el acto o contrato o dado inicio a su ejecución, a elección del actor. En caso contrario regirán las normas generales.”;
“ARTÍCULO UNDÉCIMO.- De la reorganización oO cierre de micro y pequeñas empresas en crisis. Fíjase la siguiente Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis:
Título Segundo De los Asesores Económicos de Insolvencias
Artículo 8”.- Procedimiento de Reclamo a la Exclusión. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, el asesor afectado por alguna causal de exclusión o por instrucciones particulares que le hubiere impartido la Superintendencia, podrá reclamar de ellas dentro del plazo de cinco días a contar de la fecha en que sea notificada la respectiva resolución administrativa, ante el juez de letras que corresponda a su
respectivo domicilio. El juicio de reclamación se tramitará en conformidad a las normas del procedimiento sumario. La
exclusión infundada, declarada expresamente en tal carácter en la sentencia definitiva ejecutoriada, dará lugar a las sanciones administrativas que procedan y derecho a demandar la indemnización de perjuicios.
En cualquier caso, el asesor excluido del registro, deberá de inmediato y sin más trámite entregar al titular que corresponda todos los antecedentes que le haya aportado para su asesoría. En caso de incumplimiento Loredo y taa (63) 4
de esta obligación, la Superintendencia, a requerimiento del interesado, podrá requerir su cumplimiento bajo el apercibimiento señalado en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, caso en el cual las multas establecidas een dicha disposición podrán alcanzar hasta 60 unidades de fomento.
La Superintendencia dará a conocer inmediatamente al deudor el listado de asesores disponibles para efectos de la nueva designación, la que en todo caso deberá efectuarse por el deudor dentro de los diez días siguientes al requerimiento de la Superintendencia. Transcurrido este plazo sin que se haya materializado la designación, se revocará el certificado Y cesarán automáticamente sus efectos.”;
SEXTO.- Que el numeral 4) del artículo NOVENO del proyecto de ley en examen, transcrito en el considerando precedente, regula materias propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 17 de la Carta Fundamental, en tanto confiere
nuevas atribuciones a los juzgados de policía local.
A su turno, el artículo 8% del Título Segundo incluido en el artículo UNDÉCIMO del proyecto en examen, también transcrito, es propio de la ley orgánica constitucional referida en el precepto constitucional mencionado en el párrafo precedente, sólo en la parte del inciso primero que le asigna al juez de letras que corresponda al domicilio del asesor afectado, la competencia para conocer y resolver el respectivo conflicto contencioso administrativo. Esto es, sólo tiene naturaleza orgánica constitucional la oración siguiente de la disposición: “sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, el asesor afectado por alguna causal de exclusión o) por instrucciones particulares que le hubiere impartido la Superintendencia, podrá reclamar de ellas dentro del
plazo de cinco días a contar de la fecha en que sea notificada la respectiva resolución administrativa, ante el juez de letras que corresponda a su respectivo domicilio.”;
SÉPTIMO.- Que el artículo CUARTO del proyecto de
ley remitido dispone:
“ARTÍCULO CUARTO.- Del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño. Créase el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, en adelante y para todos los efectos de esta ley, “el Consejo”, cuya función será asesorar al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en la proposición de políticas y coordinación de esfuerzos de los sectores público y privado, destinados a promover una adecuada participación de las empresas de menor tamaño en la economía nacional.
El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá.
b) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.
c) El Director de la Dirección de Promoción de Exportaciones.
d) El Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica.
e) Seis representantes de las entidades gremiales que agrupen mayoritariamente a las empresas de menor tamaño de sectores productivos relevantes para la economía nacional, de las cuales al menos dos deberán tener su domicilio en alguna región distinta de la Metropolitana.
f) Un representante de las asociaciones gremiales que agrupen a las empresas de menor tamaño que exporten bienes o servicios.
g) Un representante de las instituciones de educación superior, designado por el Presidente de la República.
h) Un representante de organismos 0 asociaciones no gubernamentales que tengan por objeto promover el desarrollo de las empresas de menor tamaño, designado por el Presidente de la República.
i) Un representante del Consejo Nacional de Innovación. Cinca, y 1 (2)
3) Un representante de 1as Municipalidades.
Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecerá las normas necesarias para la designación de los consejeros signados en las letras e), £), 9), h), i) y j), para el funcionamiento del Consejo y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas.
Los miembros del Consejo a los que se refieren las letras e), f), 9), h), 1) y Jj) durarán dos años en sus cargos y podrán renovarse hasta por dos períodos consecutivos. Estos miembros cesarán en sus cargos por las siguientes causales:
a) Expiración del plazo por el que fueron nombrados.
b) Renuncia aceptada por el Presidente del Consejo.
c) Falta grave al cumplimiento de sus funciones como consejero, así calificada por la mayoría del Consejo.
d) Enfermedad grave para desempeñar el cargo, calificada por el Consejo.
e) En el caso de los miembros del Consejo a los que se refieren las letras e) y f), la pérdida de la calidad de integrante de la organización que los propuso. En tal evento, el reemplazante será designado por la respectiva entidad gremial, por el tiempo que faltare para que el reemplazado cumpla su período.
Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones ad-honorem.
El Consejo celebrará al menos cuatro sesiones al año, las que se convocarán por su Presidente o a solicitud de cinco de sus miembros, facultad que estos últimos podrán ejercer por un máximo de dos veces en el año. El Consejo para sesionar y adoptar acuerdos, deberá contar con la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Una sesión al año se deberá realizar en una región distinta a la Metropolitana.
El Presidente del Consejo, por decisión propia o a petición de ocho de sus miembros, podrá convocar a un máximo de tres sesiones especiales en el año, de carácter regional, a las que se invitará a representantes de las Loncrda y te 63) 7
empresas de menor tamaño. Podrá, asimismo, invitar a los directores o jefes de servicio de los diferentes organismos o instituciones públicas o a directivos de instituciones privadas vinculadas a las principales actividades económicas regionales.
En particular, serán funciones del Consejo las siguientes:
a) Evacuar consultas, sugerencias, observaciones 0 proposiciones, respecto de materias de competencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción relacionadas con las empresas de menor tamaño, en las cuales éste les solicite su opinión.
b) Proponer al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estrategias que permitan potenciar la debida coordinación de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las empresas de menor tamaño.
c) Asesorar al Ministerio de Economía, Fomento Y Reconstrucción para que, en colaboración con los ministerios sectoriales, se dé cumplimiento a las políticas y planes focalizados en empresas de menor tamaño.
d) Promover la cooperación entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de programas relativos a las empresas de menor tamaño.
e) Promover que la implementación y ejecución de las políticas, planes y programas de emprendimiento del Estado consideren condiciones de igualdad de oportunidades.
f)Solicitar semestralmente un informe detallado de las iniciativas del sector público orientadas al fomento, financiamiento y desarrollo productivo, que distinga entre aquellas que constituyen subsidio de aquellas que no lo son, de forma de propender a que una proporción mayor de ellas alcance a las empresas de menor tamaño.
g) Evacuar consultas de instituciones públicas respecto de planes y programas que puedan afectar las actividades de las empresas de menor tamaño.”;
OCTAVO.- Que, como se indicó en el oficio remisor de la Cámara de Diputados aludido en el considerando primero
de esta sentencia, al aprobar la disposición transcrita
dimuotoyodalós)
precedentemente los órganos colegisladores le atribuyeron
de naturaleza orgánico constitucional.
A mayor abundamiento, revisados los antecedentes de la tramitación de este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional la Comisión de Hacienda del Senado, en su primer informe, estimó que el referido precepto debía ser aprobado con el quórum de ley orgánica constitucional al estar referido a materias propias de aquella legislación prevista en el inciso primero del
artículo 38 de la Carta Fundamental;
NOVENO.- Que, en ejercicio de sus atribuciones, este Tribunal concluye que, atendido su contenido, el artículo CUARTO del proyecto de ley en estudio no se refiere a las materias que en virtud de la Constitución Política deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales y que, por consiguiente, no le corresponde emitir a su respecto pronunciamiento en examen preventivo de
constitucionalidad;
DÉCIMO.- Que consta de autos que las normas del proyecto de ley que han sido examinadas por esta Magistratura fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República y que, respecto de ellas, no se
ha suscitado cuestión de constitucionalidad:
UNDÉCIMO.- Que igualmente consta de los antecedentes tenidos a la vista que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 717 de la
Carta Fundamental;
DUODÉCIMO.- Que el numeral 4) del artículo NOVENO y el artículo 8% del Título Segundo del artículo
UNDÉCIMO, en la parte de su inciso primero que se ha timida y (59) 9
examinado por tener carácter orgánico constitucional, según “se indicó en el considerando sexto de esta
sentencia, no son contrarios a la Constitución.
Y VISTO lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero, 66, inciso segundo, 77, 92 y 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley N* 17.997,
Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,
SE DECLARA: 1) Que son constitucionales el numeral 4) del artículo NOVENO y la oración: "Sin perjuicio de los
recursos administrativos que procedan, el asesor afectado por alguna causal de exclusión oO por instrucciones particulares que le hubiere impartido la
Superintendencia, podrá reclamar de ellas dentro del
2 plazo de cinco días a contar de la fecha en que sea
notificada la respectiva resolución administrativa, ante el juez de letras que corresponda a su respectivo domicilio.”, contenida en el inciso primero del artículo 8% del Título Segundo del artículo UNDÉCIMO del proyecto
de ley remitido para su control preventivo.
2) Que por no regular materias propias de ley orgánica constitucional, esta Magistratura no se pronuncia sobre el artículo CUARTO del proyecto de ley
remitido a control preventivo.
Se ¡previene que los Ministros señores Mario Fernández Baeza, Enrique Navarro Beltrán y Carlos Carmona Santander concurren a la sentencia estimando que en el artículo 8% del Título Segundo del artículo UNDÉCIMO del proyecto de ley examinado sólo es orgánico constitucional
la referencia a la atribución otorgada al juez de letras, reed, (60) 10
contenida en su inciso primero y no la totalidad de la
frase transcrita en la declaración 1).
Redactaron la sentencia los Ministros que. la suscriben y la prevención, el Ministro señor Enrique Navarro Beltrán.
Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados,
rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria
Suplente del Tribunal, oficiándose.
Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y
archívese.
Rol 1.567-09-CPR. y)
Gus
Se ertifica que el Ministro eñor 'Enrique Navarro Beltrán concurrió a la vista y a la sentencia, pero no figma por encontrarse con permiso.
Pronunciada por el EXCcmo . Tribunal Constitucional, j integrado por sus Ministros señores Marcelo Venegas Palacios (Presidente), José Luis Cea Egaña, Raúl
Bertelsen Repetto, Hernán —Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y
Carlos Carmona Santander. Autoriza la Secretario Suplente del Tribunal
Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín. y buO yy
ctra, y a (4 4)
Santiago, 29 de diciembre de 2009.
OFICIO N”? 3907
EXCELENTÍSIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 29 de diciembre de 2009, en los autos Rol N? 1.567-09-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley remitido por la Cámara de Diputados y aprobado por el Congreso Nacional, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N?
1%, de la Carta Fundamental.
Dios guarde a V.E.
bar” MA DÉ LA FUENTE OLGUÍN e” ario Suplente :
A S. E.
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA SEÑORA MICHELLE BACHELET JERIA PALACIO DE LA MONEDA
PRESENTE
rezemlo y ole (2)
Santiago, 29 de diciembre de 2009.
OFICIO N”? 3908
EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 29 de diciembre de 2009, en los autos Rol N? 1.567-09-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley remitido por la Cámara de Diputados y aprobado por el Congreso Nacional, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N*
19, de la Carta Fundamental.
Dios guarde a V.E.
MARTA DE OLGUÍN tario Suplente
RECEPCI SEN ay YN
22 DIC 2009 RECIBIDO
AL EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE DEL SENADO DON JOVINO NOVOA VÁSQUEZ SENADO DE LA REPÚBLICA PRESENTE . -
cresemta y Fue, (43)
Santiago, 29 de diciembre de 2009.
OFICIO N”? 3909
EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 29 de diciembre de 2009, en los autos Rol N” 1.567-09-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley remitido por la Cámara de Diputados y aprobado por el Congreso Nacional, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N*
1%, de la Carta Fundamental.
Dios guarde a V.E.
CAMARA DE DIPUTADOS 2 9 DIC 2009
a 2... RECEPCIC: 10
MARTA D TE OLGUÍN Secretario Suplente
AL EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS PRESENTE resta y cuida (44)
Santiago, 29 de diciembre de 2009,
OFICIO N” 3911
SEÑOR
DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DON FLORENCIO CEBALLOS BUSTOS PRESENTE .-
De mi consideración:
Le envío para su publicación el certificado en que consta haberse sometido a control preventivo de constitucionalidad, en los autos Rol N* 1.567-09-CPR, el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N? 1%, de la Carta Fundamental, que establece que es atribución de esta Magistratura ejercer el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional.
Solicito a Ud. se publique el referido certificado junto con el proyecto de que se trata, cargando el costo de su publicación a los organismos que, de acuerdo a la
Constitución y a la Ley, correspondan.
Saluda atentamente a Ud
MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN —SecFótario Suplente
¡ ¡
relay piano (65)
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Proyecto de ley que fija normas especiales ¡para las empresas de
menor tamaño, (Boletín N* 5724-26)
El Secretario Suplente del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envío el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 29 de diciembre de 2009 en los autos Rol N?
1.567-09-CPR.
SE DECLARA:
1) Que son constitucionales el numeral 4) del artículo NOVENO y la oración: “Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, el asesor afectado por alguna causal de exclusión o por instrucciones particulares que le hubiere impartido la Superintendencia, podrá reclamar de ellas dentro del plazo de cinco días a contar de la fecha en que sea notificada la respectiva resolución administrativa, ante el juez de letras que corresponda a su respectivo domicilio.”, contenida en el inciso
primero del artículo 8% del Título Segundo del artículo UNDÉCIMO
del proyecto de ley remitido para su control preventivo.
2) Que por no regular materias propias de ley orgánica constitucional, esta Magistratura no se pronuncia sobre el
artículo CUARTO del proyecto de ley remitido a control preventivo.
Santiago, 29 de diciembre de 2009. [ CONTRALORIA GENERAL" >
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Santiago, 29 de diciembre de 2009.
OFICIO N” 3910
SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA:
Tengo a bien remitir a US. copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 29 de diciembre de 2009, en los autos Rol N* 1.567-09-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley remitido por la Cámara de Diputados y aprobado por el Congreso Nacional, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Carta
Fundamental.
Saluda atentamente a US.
MARCELO VENEGAS PALACIOS Presidente
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eE NIE OLGUÍN s rio Suplente
AL SEÑOR CONTRALOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA
DON RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE .-
118045 3012000.