Impuesto a la renta - recurso de casacion
Gestión pendiente
Recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, Rol N* 11.372-2014
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el proceso Rol N° 2.721-14-INA establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Transportes TRANSVID Limitada carece de fundamento plausible, configurándose la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 84, N° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en relación con el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Constitución Política de la República. El Tribunal argumenta que la acción de inaplicabilidad no es una vía procesal idónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con el propósito de revocar, enmendar, revisar, casar o anular dichas resoluciones, ya que estas materias son de competencia exclusiva de los tribunales creados por ley a través de los recursos previstos en las leyes de procedimiento. Asimismo, se señala que la determinación del sentido, alcance y concurrencia de los supuestos de hecho de las normas impugnadas en función del mérito de los antecedentes es una cuestión de legalidad que corresponde a los jueces de fondo y no a la jurisdicción constitucional. Como Obiter Dicta, el Tribunal cita precedentes de sentencias anteriores (roles N°s 1344, 1942, 2084, 2261, 2465, entre otros) que refuerzan la doctrina de que no es competencia de esta Magistratura resolver sobre la eventual aplicación incorrecta o abusiva de un precepto legal por parte de un tribunal, siendo esta una materia que debe ser corregida mediante los recursos legales correspondientes. Además, se menciona que la Corte Suprema es el órgano competente para revisar la sujeción a derecho de lo obrado en el marco del control por vía de casación. Finalmente, el Tribunal concluye que el requerimiento no cumple con las exigencias constitucionales y legales para su admisibilidad, al no encontrarse razonablemente fundado, y ordena dejar sin efecto la suspensión del procedimiento decretada previamente.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de noviembre de dos mil catorce.
Proveyendo al oficio de fojas 90, a sus antecedentes.
Proveyendo al escrito de fojas 344, a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal.
Proveyendo al escrito de fojas 347, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al otrosí, estese al mérito de lo que se resolverá.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1%*. Que, por resolución de 17 de octubre de 2014, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Transportes TRANSVID Limitada respecto del N* 3 del artículo único de la Ley N* 18.320 y del artículo 97 N* 4 del Código Tributario, en los autos sobre recurso de casación en el fondo, caratulados “Transportes TRANSVID con SII XVI Dirección Santiago Sur”, de que conoce la Corte Suprema bajo el Rol N* 11.372-2014;
2%. Que la Sala, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por el plazo de diez días al Servicio de Impuestos Internos, el cual fue evacuado en tiempo y forma;
3%. Que el artículo 84, N* 6, de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: 6%, Cuando [el requerimiento] carezca de fundamento plausible”;
4%. Que del estudio del requerimiento interpuesto a fojas 1 esta Sala concluye que a su respecto concurre la Causal de inadmisibilidad enunciada en el considerando precedente, en relación con el artículo 93, inciso
primero, N”* 6*, de la Carta Fundamental; 000357 2
5%. Que, en efecto, del examen aludido en el motivo que antecede, aparece que el actor pretende, por la vía de la presente acción de inaplicabilidad, impugnar el contenido de una resolución judicial y la determinación del significado y alcance de la ley que en ella se hace (la sentencia de primera instancia de la gestión invocada), en relación al recurso de Casación que constituye la gestión pendiente, en tanto funda su libelo de ¡inaplicabilidad argumentando que "al aplicar el artículo 97 N* 4 en relación con el Artículo Único de la Ley N“% 18.320, el juez de primer grado tiene por establecido dentro del procedimiento general de reclamación previsto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, la responsabilidad penal de la contribuyente, esto es, que es autor de un delito tributario” (foja 3), que “los jueces de primer grado que conocen de las reclamaciones tributarias de los particulares, así como la propia Excma. Corte Suprema, han aplicado sin ninguna limitación lo dispuesto en el artículo 97 N* 4 en relación con el Artículo Único de la Ley N* 18.320, N*3, esto es, han tenido por acreditada la existencia de un delito tributario en situaciones similares” (foja 5), que “incurriendo en los vicios denunciados por medio de este procedimiento, el Servicio de Impuestos Internos en el recurso de casación en el fondo que interpuso en contra de la sentencia revocatoria dictada por la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, analiza el contenido de los N* 3 y 4 de la Ley N% 18.320" (foja 5), que “para el Servicio de Impuestos Internos, la infracción de ley incurrida en la sentencia recurrida de casación se debe a que para imputarle una conducta antijurídica de esta naturaleza bastaría simplemente con establecer por la administración, o bien, presumir una conducta sancionada por la ley tributaria con pena corporal" (foja 6), que "el SII pretende lisa y
llanamente hacer aplicable la exclusión de la limitación
Fariodr einunenta ¡nilo 900358 3 Ha ted
que regula el Artículo Único de la Ley N* 18.320, N% 3 y 4, la cual se concretiza en la imposibilidad que el órgano tributario pueda arbitraria y antojadizamente y al margen de la Constitución y de la ley extender una fiscalización en relación con los impuestos contemplados en el DL N* 825 más allá de los 36 meses anteriores a la notificación señalada en el N* 1 del Artículo únite del texto legal citado, salvo que se esté en presencia de una infracción tributaria sancionada con pena corporal” (foja 7) y que “el Servicio de Impuestos Internos además de no precisarle bajo ninguna a mi representada cuál de las infracción tributarias contenidas y tipificadas en el artículo 9297 y siguientes del Código Tributario se habría verificado a juicio de la autoridad tributaria, pretende también aplicar los efectos jurídicos de una infracción, como si ella estuviera justificada, y por lo tanto, confirmada por medio de la sentencia a firme” (foja 7); 6%. Que la determinación del sentido, alcance y concurrencia de los supuestos de hecho de la preceptiva impugnada en función del mérito de los antecedentes que obren en los procesos seguidos ante los jueces del fondo no es una materia propia de esta jurisdicción constitucional, dado que esto último importa igualmente una cuestión de legalidad cuya resolución es propia de los jueces de fondo. Se trata, por ende, de un conflicto que no se encuentra dentro del marco de atribuciones de este órgano de jurisdicción constitucional. A mayor abundamiento, se ha razonado por esta Magistratura, en las sentencias de inadmisibilidad roles N*s 1344, 1942, 2084, 2261 y 2465, que "no es competencia de esta Magistratura resolver acerca de la eventual aplicación incorrecta oO abusiva de un determinado precepto que pudiere efectuar un tribunal, la que Corresponderá corregir a través de los diversos recursos que contemplan
las leyes de procedimiento"; 000359 /
7%. Que, así, la cuestión planteada constituye claramente una solicitud de revisión de resoluciones judiciales dictadas en el proceso ejecutivo, pues, como se señalara por este Tribunal a partir de la sentencia dictada en los autos Rol N% 493, “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, Casar o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las Causas Civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento” (en el mismo sentido, las sentencias roles N*s 794, 1145, 1349, 2150, 2261, 2444 y 2465). Sin perjuicio de lo cual, corresponderá -en definitiva- a la Corte Suprema revisar la sujeción a derecho de lo obrado, precisamente a través del control por vía de casación;
8%. Que las circunstancias precedentemente expuestas se traducen en la carencia de fundamento razonable del libelo de fojas 1;
92. Que, como ya se señalara, cabe concluir entonces que el requerimiento que ha dado inicio a este proceso constitucional no cumple con las exigencias constitucionales y legales establecidas para declarar su admisibilidad, al no concurrir el presupuesto de encontrarse razonablemente fundado, configurándose, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 6% del
ya citado artículo 84 de la Ley N* 17.997.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6”, e inciso decimoprimero, de la
Constitución Política de la República y en los artículos
Faniato tinmemenla yume 000360 S
83, 84 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica
Constitucional del Tribunal Constitucional,
SE RESUELVE:
Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1.
Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 85, debiendo oficiarse al efecto.
Notifíquese y comuníquese.
Rol N* 2721-14-INA.
Curso
Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal
Constitucional, integrada por su Presidenta, la Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes, Domingo
Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán.
Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín. 900361 Hursctnloo prranla y uno
o.£s.
Santiago, 12 de noviembre de 2014,
Señor
Ricardo Celaya Bastidas
Cerro El Plomo 5630, Oficina 1601, Piso 16 LAS CONDES-SANTIAGO.-
Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 12 de noviembre de 2014, en el proceso Rol N* 2.721-14-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Transportes TRANSVID Limitada respecto del Artículo Único N? 3 de la Ley N? 18.320 y del artículo 97 N? 4 del Código Tributario.
Saluda atentamente a Ud.
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SECRETARIA , a e
Entugado a toreo Chile | 12-44-2044.-
Apoquindo N* 4700 + Las Condes » Santiago de Chale « Teléfonos [56-2] - 27219200 + Fax [56-2] - 27219303 + secretaria Otochile.cl + wwwtribunalconstitucional.el usu362 : 1%. ka yoo,
Santiago, 12 de noviembre de 2014.
Señor
Andrés Vio Veas
Señoras María Luisa Olave Rojas y Bárbara Grssis Bacián
Departamento de Defensa Judicial
Servicio de Impuestos Internos
Almirante Lorenzo Gotuzzo N* 124, 8” Piso SANTIAGO.-
Remito a ustedes copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 12 de noviembre de 2014, en el proceso Rol N” 2.721-14-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Transportes TRANSVID Limitada respecto del N? 4 del artículo único de la Ley N” 18.320 y el artículo 97 N? 4 del Código Tributario.
Saluda atentamente a Uds.
Marta ¿5
Secretaria
a Cane Clile (42. 44-2044-
Apoquindo N* 4700 + Las Condes » Santiago de Chile « Teléfonos [56-2] - 27219200 + Fax [56-2] - 27219303 + secretaria Otochile cl » www.tnbunaleonstitucional.ol yLUIG6S
o.f.s,
Santiago, 12 de noviembre de 2014,
Señora
Flavia Ortiz Quezada
Directora Regional de la XVI Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos Calle Subercaseaux N? 1273
SAN MIGUEL-SANTIAGO.-
Remito a Ud. copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 12 de noviembre de 2014, en el proceso Rol N* 2.721-14-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Transportes TRANSVID Limitada respecto del N* 3 de la Ley N* 18.320 y el artículo 97 N” 4 del Código Tributario.
Saluda atentamente a Ud.
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Marta de la Fuente Ol uente Olguín
Secretaria
Entregado Loro Edil [42 112044.
Apoquindo N* 4700 « Las Condes +» Santiago de Chile « Teléfonos [56-2] - 27219200 + Fax [56-2] - 27219303 + secretaria O tochule cl « wwwtrbunalconstrtucional el