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Tribunal Constitucional

Devolución de impuesto a la renta

TC Rol N° 2875 · 31 de marzo de 2015 · Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Doctrina

No es materia de Ley Orgánica de Enseñanza la disposición que no establece requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de enseñanza parvularia, pues la norma del proyecto no altera los existentes.

Texto de la sentencia

0031 Ab

Santiago, dos de septiembre de dos mil quince.

A lo principal de fojas 21, téngase por evacuado el traslado conferido; al primer otrosí, a sus antecedentes,

y al segundo otrosí, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1%. Que, por resolución de 5 de agosto de 2015, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Ramón Villaseñor Pavez respecto del artículo 1? de la Ley N” 19.989, en los autos sobre recurso de protección caratulados “Villaseñor Pavez, Ramón, con Tesorería General de la República”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N? 58.285-2015;

2%. Que en la misma resolución, para resolver acerca de la admisibilidad del requerimiento, se confirió traslado por el plazo de diez días a la Tesorería General de la República, traslado que fue evacuado en tiempo y forma;

3. Que el artículo 84, N” 5, de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: 5%. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto”;

4%. Que, en el presente requerimiento, el actor impugna de inaplicabilidad el artículo 1” de la Ley N” 19.989, que faculta a la Tesorería General de la República ¡para retener, de la devolución anual de

impuestos a la renta respecto de los deudores del crédito

00032 . yal

solidario universitario regulado por la Ley N0 19.287, los montos de dicho crédito que se encontraren impagos, según lo informado por la entidad acreedora, e imputar dicho monto al pago de la deuda.

En síntesis, postula el requirente que la aplicación de dicho precepto legal en la gestión sublite sobre recurso de protección interpuesto contra la Tesorería por la retención de su devolución de impuestos correspondiente al año 2013, generaría efectos contrarios al artículo 19, N* 3, de la Constitución (en relación con el artículo 19, N” 26”) pues, al prescribir la norma que la retención se efectúa únicamente sobre la base de lo informado por la entidad acreedora (Universidad de Atacama), se afectaría su derecho al debido proceso, impidiéndosele rendir prueba para desvirtuar la deuda;

5%. Que, sin embargo, conforme consta en autos (fojas 7), el mismo requirente, en “su recurso de protección pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago, esgrime que Tesorería, al retener su devolución de impuestos, ha actuado infringiendo "su derecho constitucional de propiedad, asegurado por el artículo 19, N* 24%”, de la Carta Fundamental, sin aludir al precepto constitucional impugnado en estos autos, según se ha indicado precedentemente;

6”. Que, en las circunstancias anotadas, esta Sala concluye que la acción de inaplicabilidad deducida a fojas 1, en la forma planteada, no se dirige contra una norma que genere efectos decisorios en la resolución del recurso de protección que pende ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que se verifica en la especie la causal de inadmisibilidad consignada en el numeral 5% del artículo 84 de la Ley Orgánica

Constitucional de esta Magistratura, y así se declarará.

000033 Freimda, y he,

Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, No 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el artículo 84, N” 5%, y demás normas pertinentes de la Ley N9 17.997, Orgánica

Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento

interpuesto en lo principal de fojas uno.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Juan José Romero Guzmán y Nelson Pozo Silva, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento por estimar que a su respecto se cumplen todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica

Constitucional de este Tribunal Constitucional.

Notifíquese, comuníquese y archívese.

Rol N”* 2875-15-INA.

Sí. Hernández

Sr. Romero

Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y por sus Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y Nelson Pozo Silva.

Se certifica que la Ministra señora Marisol Peña Torres y el Ministro señor Francisco Fernández Fredes concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por encontrase haciendo uso de su feriado, y por haber cesado en el cargo, respectivamente.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional,

señor Rodrigo Pica a

000035

Frtinla y timo

Notificaciones del Tribunal Constitucional

De: tribunalconstitucional.cl <notificacionesOtcchile.cl> Enviado el: miércoles, 02 de septiembre de 2015 13:18

Para: ravillaseO hotmail.com

Asunto: Notificacion Rol 2875-15

Datos adjuntos: 476_1.paf

Adjunto remito a usted resolución dictada por ela Primera Sala de ste Tribunal en el proceso Rol N* 2875-15, sobre Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ramón Villaseñor Pavez respecto artículo 1% de la Ley N* 19.989, en los autos sobre recurso de protección, caratulados "Villaseñor Pavez, Ramón con Tesorería General de la República", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 58.285-2015.

Atentamente,

Secretario Abogado

secretario(Otechile.cl

Tribunal Constitucional Av. Apoquindo 4.700, Las Condes, Santiago - Chile

Se certificó que el correo no contiene virus. Comprobada por AVG - www.avg.es Versión: 2015.0.6086 / Base de datos de virus: 4409/10561 - Fecha de la versión: 02/09/2015

000636 Linda y pen

Santiago, 2 de septiembre de 2015.

Señores

Julio Covarrubias Vásquez y Juan Pablo Marras García Tesorería General de la República Teatinos 28, Oficina 301 SANTIAGO.-

Remito a ustedes, copia de la resolución dictada por la Primera Sala de esta Magistratura con fecha 2 de septiembre de 2015, en el proceso Rol N* 2.875-15-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ramón

Villaseñor Pavez respecto del artículo 1? de la Ley N? 19.989.

Saluda atentamente a Uds.

xr [E Secretario E la a SS

SLCRETARIA

Entregado a Correos Chile. Santiago, 2 de septiembre de 2015.-

Apogumdo N* 4700 « Las Condes + Santiago de Chile » Teléfonos [56-2] - 2721 9200 + Fax [86-2] -2721 9303 +» secretaria Otcchile cl + wwwtnbunalconstitucional.cl

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