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Tribunal Constitucional

Patente municipal

TC Rol N° 7365/2019 · 11 de octubre de 2019 · Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) · Primera Sala

Gestión pendiente

Autos caratulados "Pentagrama Chile S.A. con Ilustre Municipalidad de Las Condes", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por reclamo de ilegalidad, bajo el Rol Contencioso Administrativo-251-2019.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Doctrina

La Corte declara la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad debido a dos causales. Primero, según el artículo 84, numeral 5, de la Ley N° 17.997, el precepto legal cuestionado, el artículo 41 N° 5 del DL N° 3.063, no es decisivo para la resolución del reclamo de ilegalidad en curso ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dado que el acto administrativo impugnado no se basa en dicho artículo. Segundo, conforme al artículo 84, numeral 6, de la Ley N° 17.997, el requerimiento no especifica cómo la remisión del legislador, en el artículo 41 N° 5 del DL N° 3.063, para que ordenanzas locales regulen los "estándares técnicos" de propaganda y publicidad, habría afectado los derechos fundamentales de los requirentes; un reproche genérico y abstracto no se ajusta a la naturaleza del requerimiento de inaplicabilidad.

Texto de la sentencia

Santiago, once de octubre de dos mil diecinueve.

Afojas 182, como se pide.

A fojas 183, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

l. De la sustanciación del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido

1%. Que, con fecha 5 de septiembre de 2019, Pentagrama Chile S.A. e Inversiones Cava Spa han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del “artículo 41 N* 5 del Decreto Supremo No 2.385 de 1986 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprueba el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N* 3.063 de 1979, introducido por el artículo 4% N* 12 letra a) de la Ley N* 20.033 posteriormente modificado por el artículo 2 N* 8 de la Ley N* 20.280, publicada en el Diario Oficial el 4 de julio de 2008”, en los autos caratulados “Pentagrama Chile S.A. con Ilustre Municipalidad de Las Condes”, que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por reclamo de ilegalidad, bajo el Rol Contencioso Administrativo N* 251-2019.

2”. La señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 11 de septiembre de 2009, a fojas 88.

3”. Que, por resolución de fecha 3 de octubre 2019 se llamó a alegatos de admisibilidad para el día y de octubre de 2019, habiendo tenido lugar los mismos en tal fecha según certificó en autos el Relator de la causa;

4”. Oue, del examen del requerimiento interpuesto, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir las causales de inadmisibilidad previstas en los numerales 5? y 6* del artículo 84 de la Ley N*“17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura.

Il. Del requerimiento incoado y el conflicto constitucional que plantea la requirente

5%. Que en autos se solicita la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del “artículo 41 N* 5 del Decreto Supremo N* 2385 de 1986 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprueba el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N? 3.063 de 1979, introducido por el artículo 2 N* 12 letra a) de la Ley N* 20.033 posteriormente modificado por el artículo 2 N* 8 de la Ley N* 20.280, publicada en el Diario Oficial el 4 de julio de 2008”, en el marco de la sustanciación de un reclamo de ilegalidad sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

6”. Que, Pentagrama Chile S.A. señala ser empresa publicitaria y haber celebrado contrato de arrendamiento con Inversiones Cava SpA., dueña de un inmueble para instalación de publicidad temporal mediante letrero publicitario.

Comentan ambas empresas que, efectuado el ingreso para tramitación del correspondiente permiso de obra menor de publicidad temporal, en enero de 2019, la Dirección de Obras Municipales de Las Condes rechazó el permiso arguyendo que ya se habían aprobado 2 permisos de obra menor, siendo el plazo máximo de 12 meses, según la Ordenanza Local de Publicidad.

Seguidamente fue deducido por Pentagrama Chile S.A. reclamo de ilegalidad en fase administrativa contra la Municipalidad las Condes, en marzo de 2019, fundado en que la aplicación de la ordenanza de publicidad y propaganda ha sido ilegal, toda vez que esta posibilita mayores restricciones que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no existiendo limitación o prohibiciones en el plano regulador para esta clase de letreros de publicidad.

No existiendo pronunciamiento por parte del Municipio dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, haciéndose parte en el mismo, como tercero coadyuvante, Inversiones Cavas SpA.

7”. Que, luego se denuncia un conflicto constitucional en relación a limitaciones indebidas a la actividad económica, discriminación arbitraria, y regulación mediante normas infra legales de materias llamadas a ser reglados por la ley, afectándose consecuencialmente los artículos 6%, 7% y 19 N* 2, 24 y 26 de la Constitución (fojas 11 y siguientes).

III. De la inadmisibilidad del libelo

8”. Que, efectivamente, de acuerdo a los antecedentes que figuran en este expediente, la gestión judicial pendiente concierne a un reclamo de ilegalidad deducido ante la Corte de Apelaciones de Santiago por las empresas requirentes en contra de un acto singular -que les agraviaria personal y directamente- emanado de la dirección de obras de la Municipalidad de Las Condes, de conformidad con lo prescrito en el artículo 151, letra b), de la Ley N* 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Sin embargo, al no basarse al acto administrativo reclamado en el artículo 41, N* 5, del DL N? 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, este precepto legal no puede resultar decisivo para en la resolución del asunto judicial pendiente. De donde se sigue que el requerimiento de inaplicabilidad entablado ante esta sede a su respecto, incurre en la causal de inadmisibilidad contemplada en el artículo 84, N* 5, de la Ley N* 17.997.

A mayor claridad, cabe precisar que la objeción dirigida por la parte requirente en estos autos en contra la Ordenanza de Propaganda y Publicidad, acto administrativo general de la mencionada entidad edilicia, y que se sustentaría en el artículo 41, NO 5, 000185

del DL N? 3.063, no aparece como lo cuestionado en el contencioso administrativo sub lite, acorde con la letra de a) del artículo 151 de la Ley N* 18.695;

9”. Que, además de lo anterior, cumple señalar que el requerimiento no se basta a sí mismo, en orden a precisar porqué seria inconstitucionalidad -de suyo- la remisión efectuada por el legislador, en el artículo 41, N* 5, del DL N* 3.063, para que por medio de ordenanzas locales se regulen los “estándares técnicos” de diseño y emplazamiento para las instalaciones de propaganda y publicidad.

Un reproche genérico y abstracto sobre este aspecto, no se compadece con la naturaleza y alcance del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de que debe conocer esta Magistratura, en que el afectado por la aplicación de un precepto legal debe precisar cómo, en su caso, ello ha podido derivar en un abuso que lesiona el ejercicio concreto sus derechos fundamentales.

Así, entonces, el presente requerimiento debe inadmitido además por la causal prescrita al efecto por el artículo 84, N? 6, de la Ley N* 17.997.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N? 6*, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N* 5, 6 y demás pertinentes de la Ley NY 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1. inadmisible el requerimiento deducido en lo principal, de fojas 1.

2". Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos.

Notifíquese al requirente y a las partes del proceso. Comuniquese. Archívese.

Rol N* 7365-19-INA.

%/ Paso o/y

"Sra. Silva

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Sr. Jaramillo E, LOMSTTO 0,

S ES 3

Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, los Ministros señor José Ignacio Vásquez Márquez y señora María Pía Silva Gallinato, y los Suplentes de Ministro, señores re Delav

Autoriza la Secretaria Barriga Meza. X

go 86 La o

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do 40

notificaciones (MOO)

De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl>

Enviado el: jueves, 17 de octubre de 2019 14:02

Para: jantoniovinuela(2 gmail.com; javinuelaO cisternasconcha.cl; notificacionesjuridicoOlascondes.cl

Asunto: Comunica Inadmisibilidad Rol 7365-19

Datos adjuntos: 16334_1.paf

Sr. Juan Antonio Viñuela Infante por el requirente;

Sr. Rogelio Erazo Román por la 1. Municipalidad de las Condes; Adjunto y remito a usted Resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7363-19-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Pentagrama Chile S.A. e Inversiones Cava Spa respecto del "artículo 41 N? 5 del Decreto Supremo N* 2385 de 1986 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprueba el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N? 3.063 de 1979, introducido por el artículo 2 N* 12 letra a) de la Ley N? 20.033 posteriormente modificado por el artículo 2 N? 8 de la Ley N” 20.280, publicada en el Diario Oficial el 4 de julio de 2008", en los autos caratulados "Pentagrama Chile S.A. con Ilustre Municipalidad de Las Condes", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por

reclamo de ilegalidad, bajo el Rol Contencioso Administrativo-251- 2019.

Para su conocimiento y fines pertinentes. Atentamente,

Secretaria Abogada secretaria(Mtechile.cl

Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile

000187

notificaciones (MOO) Lamb colodo ON

De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoOtcchile.cl> Enviado el: jueves, 17 de octubre de 2019 14:08 Para: ca_santiagoO pjud.cl; squilodranO pjud.cl; fcornejoO pjud.cl; cparedeO pjud.cl; pgomezgO pjud.cl; secrim_casantiagoO pjud.cl Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 7365-19 Datos adjuntos: 16335_1.pdf Señora Sonia Quilodran Le-Bert Secretaria Secretaría Civil

Tltma. Corte Apelaciones de Santiago

En el marco del Convenio de comunicación Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría Civil) - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dicta por esta Magistratura en el proceso Rol N? 7365-19 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Pentagrama Chile S.A. e Inversiones Cava Spa respecto del "artículo 41 N* 5 del Decreto Supremo N? 2385 de 1986 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprueba el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N? 3.063 de 1979, introducido por el artículo 2 N* 12 letra a) de la Ley N? 20.033 posteriormente modificado por el artículo 2 N* 8 de la Ley N? 20.280, publicada en el Diario Oficial el 4 de julio de 2008", en los autos caratulados "Pentagrama Chile S.A. con Ilustre Municipalidad de Las Condes", de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, por reclamo de ilegalidad, bajo el Rol Contencioso Administrativo-251- 2019.

Ruego acusar recibo,

Atentamente,

Secretaria Abogada

secretaria(Mtechile.cl

Tribunal Constitucional Huerfanos 1234, Santiago - Chile

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