Cobro de obligaciones tributarias
Gestión pendiente
Rol N° 4146-2018.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
000091
UA
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1%. Que, con fecha 17 de octubre de 2019, Industria Óptica Rodenstock Chile S.A., representada convencionalmente por Eduardo Morales Robles, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 768, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Industria Óptica Rodenstock Chile S.A. con Servicio de Impuestos internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro”, de que conoce la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N* 4146-2018;
2”. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala. Examinado el requerimiento deducido, ésta ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, el precepto impugnado no ha de tener aplicación o no resultará decisivo en la resolución del asunto, no resultando necesario, en consecuencia, analizarlo para su eventual acogimiento a trámite;
3”. Que, en la causa materia de la gestión pendiente se tramita un juicio especial de cobro de obligaciones tributarias, en que el requirente de inaplicabilidad dedujo recurso de apelación contra el fallo dictado por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. El Tribunal de Alzada confirmó la sentencia, interponiendo la actora recurso de casación en el fondo para ante la Corte Suprema. Se tiene de la resolución que rola a fojas 83, de 26 de febrero de 2018, vinculada con la certificación acompañada a fojas 86, que éste constituye la gestión pendiente, recurso que se encuentra en estado de relación en la Segunda Sala;
47. Que, la parte requirente impugna la norma señalada en la considerativa 13, en cuanto “no se permite fundar el recurso de apelación en la forma ni ejercer la facultad de casar de oficio en la causal del N* 5 del Art. 768 del Código de Procedimiento Civil" (fojas 2 vuelta). Señala como contravenciones constitucionales infracción al derecho a la igual protección ante la ley, al debido proceso, y a la garantía de contenido esencial de los derechos. Expone a fojas 6 la actora que "la norma legal que establece un recurso y que no autoriza la impugnación de las sentencias que carecen de motivación de los hechos del pleíto, representa una vulneración al estatuto de garantías que constituye el procedimiento justo y racional, asegurado por el inciso 6" del N* 3 del art 19 de la Constitución";
r 5”. Que, atendido lo expuesto y el devenir de la gestión pendiente al momento en que es presentado el requerimiento de inaplicabilidad, se tiene que la oportunidad para realizar alegaciones en tomo a la aplicación de la norma que se impugna, ha perdido oportunidad. Si bien excede al ámbito competencial de esta Magistratura efectuar argumentaciones en torno al momento en que la parte requirente presenta su inaplicabilidad, no es menos cierto que el juicio de admisibilidad que debe efectuar implica analizar en concreto la forma en que una eventual declaración en dicho sentido afectará en la gestión pendiente. En otras palabras, tratándose la acción de autos de una clara naturaleza concreta, no puede estar desprendida del avance procesal de la gestión. Por ello se asume que ésta debe ser una gestión pendiente “útil”, es decir, en que la preceptiva reprochada pueda ser eventualmente derecho aplicable de ser acogida la acción (asi, resolución de inadmisibilidad causa Rol N* 4650, c. 89, con un criterio reafirmado en causa Rol N* 6051);
6%. Que, de esta forma, habiendo ya accionado la parte requirente sólo de casación en el fondo, dicho arbitrio fue declarado admisible y remitido para su conocimiento a la Corte Suprerna. De acuerdo a lo que dispone el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, "[eJn caso que se deduzca recurso de casación de forma y de fondo en contra de una misma resolución, ambos recursos deberán interponerse simultáneamente y en un mismo escrito”. Así, se tiene que el espectro normativo que abarca la norma que se cuestiona de inaplicabilidad ya está del todo agotado, no siendo capaz una eventual sentencia estimatoria de hacer resurgir la discusión que, conforme señala el requirente, eventualmente, le permita interponer el recurso que veda la norma cuestionada.
Por lo razonado, la acción deducida no supera el estándar que el legislador orgánico ha establecido en el artículo 84, numeral 5% de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que no puede prosperar y así será declarado.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6%, 7% y 93, inciso primero, N* 6*, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N? 5 y demás pertinentes de la Ley NO 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE DECLARA:
Derechamente inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1; alos otrosies, estese a lo resuelto.
Notifíquese. Archívese. A CONSTE E a
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Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros señores Gonzalo García-Bino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Feraández González.
Autoriza etdria wibunal Barriga Meza.
nstitucional, señora María Angélica
Notificaciones TC (NCC) 0 0 Ú Ú 9 £
as a De: tribunalconstitucional.cl <seguimientoYtcchile.cl> EPA “ Enviado el: martes, 29 de octubre de 2019 08:31 " Para: emoralesO'mgc.cl; ivonnedelgadoOmgc.cl; dbarrosOmgc.cl Asunto: Comunica resolución Rol 7630-19 Datos adjuntos: 16965_1.pdf
Señor Eduardo Morales Robles, por el requirente:
Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N* 7630-19, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Industria Óptica Rodenstock Chile S.A. respecto del artículo 768, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en los autos caratulados "Industria Óptica Rodenstock Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro", de que conoce la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, bajo el Rol N* 4146- 2018.
Atentamente,
Secretaria Abogada secretaria(atechile.cl
Tribunal Constitucional Huerfanos 1234. Santiago - Chile