Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

← Todas las sentencias del Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional

Reforma tributaria - medidas para MIPYMES

TC Rol N° 8183/2020 · 16 de enero de 2020 · Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1)

Doctrina

Es propio de Ley orgánica constitucional de municipalidades, la normativa que confiere funciones y atribuciones al ente municipal Es propio de Ley orgánica constitucional de municipalidades, la normativa que requiere del acuerdo del concejo municipal para la ejecución de una determinada decisión del alcalde

Texto de la sentencia

2020

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

Sentencia

Rol 8183-2020 CPR

[16 de enero de 2020]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE CONTEMPLA DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS DESTINADAS A APOYAR A LAS MICRO, PEQUENAS Y MEDIANAS EMPRESAS, CORRESPONDIENTE AL BOLETIN N° 13.116- 03

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N* 15.285, de 14 de enero de 2020 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la H. Camara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeiias y medianas empresas, correspondiente al Boletin N° 13.116-03, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 93, inciso primero, N° 12, de la Constitucién Politica de la Republica, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su articulo sexto;

SEGUNDO: Que el N® 1° del inciso primero del articulo 93 de Ja Carta Fundamental establece que es atribucién de este Tribunal Constitucional “feJjercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algun precepto de la Constitucién, de las leyes organicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas ultimas, antes de su promulgacion;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley

remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley organica constitucional.

Il. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuacién:

“Articulo sexto.- Factiltese a los alcaldes para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de Ia cuota semestral de enero de 2020 y de Ins cuotas anuales o semestrales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de la contribucién de patente municipal establecida en los articulos 23 y siguientes del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales:

1. Postergar a ias Mipymes, hasta en tres meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago sefialadas en el articulo 29 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales indicadas en el inciso primero de este articulo.

2. Autorizar a las Mipymes el pago de las cuotas anuales o semestrales de la patente municipal a que refiere el nimero 1, hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses.

Las atribuciones conferidas de conformidad al inciso anterior se otorgardn de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo mediante resolucién municipal dictada al efecto, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral. Estas atribuciones podran ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta

Para efectos de lo dispuesto en este articulo, constituyen Mipymes aquellas sefialadas en el articulo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamano.”.

Ill. NORMAS DE LA CONSTITUCION POLITICA QUE ESTABLECEN EL AMBITO DE LAS LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que los articulos 118, inciso quinto, y 199, inciso tercero, de la Carta Fundamental, disponen lo siguiente:

“Articulo 118. (...)

Una ley orgdnica constitucional determinaré las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley sefialaré, ademds, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporcién de ciudadanos que establezca la ley, someterd a consulta no vinculante o a plebiscito, asi como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”

“Articulo 119. (...)

La ley orgdnica de municipalidades determinaré las normas sobre organizacién y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo sera obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerird el acuerdo de éste. En todo caso, sera necesario dicho acuerdo para la aprobacién del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversion respectivos.”;

IV.NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que estén comprendidas dentro de las materias que la Constitucién ha reservado a una ley orgdnica constitucional. En dicha naturaleza juridica se encuentra la disposicién contenida en el articulo sexto del proyecto de ley, con excepcion de su inciso final;

SEPTIMO: Que, la normativa aludida faculta a Jos alcaldes, en acuerdo con el concejo municipal, para postergar y derivar su pago en cuotas, de las patentes municipales que se encuentran establecidas en los articulos 23 y siguientes del Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, atribucién que se confiere para que sea ejercida de acuerdo a criterios generales y uniformes a través de una resolucién municipal que se dicte al efecto por el cuerpo colegiado ya sefialado;

OCTAVO: Que, dado el espectro normativo recién anotado, la norma en comento incide en el ambito que la Constitucidn ha reservado a la ley orgdnica constitucional en sus articulos 118, inciso quinto, y 119, inciso tercero,

Siguiendo lo que ya fuera fallado por esta Magistratura en la STC Rol N° 50, c. 1°, los instrumentos con que cuenta la funcién municipal para ejercer su mandato constitucional inciden directamente en las funciones y atribuciones que deben ser reguladas a través de ley organica constitucional, parecer mantenido por este Tribunal, entre otras, en la STC Rol N° 3023, c. 8°, al efectuar el examen preventivo de constitucionalidad de la Ley N° 20.922, y en la STC Rol N° 3221, c. 15°, examinando la Ley N° 20.965.

Unido a lo razonado precedentemente, la normativa en examen se encuentra dentro del espectro organico constitucional previsto por la Constitucién en su articulo 119, inciso tercero, en tanto se trata, precisamente, de una hipdtesis en que se requiere del acuerdo del concejo municipal para la ejecucién de una determinada decisién de la autoridad, en este caso, del alcalde. Dicho criterio ha sido sostenido en la

jurisprudencia de esta Magistratura en sede de control preventivo de constitucionalidad, en tanto ha sido derivada la regulacién a través de dicho legislador de las cuestiones en que es obligatorio el parecer de Ja instancia colegiada que ha previsto la Constitucién en su articulo 118, inciso primero, parecer que debe ser mantenido en esta oportunidad (asi, STC Rol N° 3221, c. 19°, respecto de 1a anotada Ley N° 20.965, entre otras).

NOVENO: Que, refuerza la argumentacién anterior el precedente de esta Magistratura recaido en causa Rol N° 446, c. c. 7°, examinando la Ley N° 20.033, de 2005, que modificé diversos cuerpos legales, entre otros, el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Dicha sentencia estimé que la modificacién introducida al articulo 24, en cuanto normé que se requiere el acuerdo del concejo municipal para que el alcalde pueda fijar determinadas tasas unicas y diferenciadas de patentes, abarcaba el 4mbito de las dos leyes orgdnicas constitucionales ya sefialadas, esto es, las contenidas tanto en el articulo 118, inciso quinto, como en el articulo 119, inciso tercero, de la Constitucién (articulos 107, inciso quinto, y 108, inciso tercero, de la época), “en tanto legislan sobre diversas atribuciones de las municipalidades”, criterio que sera mantenido, considerando que la normativa introducida en el proyecto actualmente examinado innova en una regulacién que, previamente, por lo expuesto, fue declarada en caracter orgdnico constitucional con anterioridad.

V.NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE NO REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL

DECIMO: Que, por su parte, la disposicién contenida en el articulo sexto del Proyecto de ley, en su inciso final, no ostenta caracter organico constitucional, al hacer remisién ala Ley N° 20.416 para especificar que constituyen Mipymes lo normado en el articulo 2° de dicho cuerpo legal.

Examinando previamente en causa Rol N° 1567 la anotada ley, no se estimé por este Tribunal que el articulo 2°, a que hace alusién la disposicién actualmente examinada, incida en ley organica constitucional alguna, criterio que sera mantenido, en tanto se trata de una remisién que no incide en cuestiones reservadas a las leyes orgdnicas constitucionales ya sefialadas, u otras previstas en la Constituci6n.

VI. NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARA CONFORMES CON LA CONSTITUCION POLITICA

DECIMOPRIMERO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido, contenidas en el articulo sexto, incisos primero y segundo, son conformes con la Constitucién Politica. VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUORUM DE APROBACION DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOSEGUNDO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que lanorma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Camaras del Congreso Nacional, con las mayorias requeridas por el inciso segundo del articulo 66 de la Constitucién Politica.

Y TENIENDO PRESENTE, ademas, lo dispuesto en los articulos 93, inciso primero; 118, inciso quinto; y 119, inciso tercero, de la Constitucién Politica de la Republica y lo prescrito en los articulos 48 a 51 de la Ley N® 17.997, Organica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

rp

QUE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO SEXTO, INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO, DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCION POLITICA.

2. QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, DE LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTICULO SEXTO, INCISO FINAL, DEL PROYECTO DE LEY, POR NO REGULAR MATERIAS RESERVADAS A LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL.

DISIDENCIA

Acordada con el voto en contra de los Ministros sefiores GONZALO GARCIA PINO, NELSON POZO SILvA, y MARia Pia SILVA GALLINATO, quienes estimaron que las normas sefialadas como propias de ley orgénica constitucional sélo abarcan el ambito reservado por la Constitucién en su articulo 119, inciso tercero, por las siguientes consideraciones:

1°. Que, estimamos que Ia normativa en examen no es organica constitucional en virtud del articulo 118 de la Constitucién, puesto que no establece una atribucién esencial en el sentido de que estas nuevas atribuciones menoscaben, entraben o imposibiliten, en los términos sefialados en la STC Rol N° 54, el ejercicio de una atribucién esencial como es el cobro de la patente municipal.

2°. Asi, lo examinado es exclusivamente propio de la ley orgdnica constitucional en virtud del articulo 119, inciso tercero, de la Constitucién, ya que el alcalde, para el

ejercicio de las nuevas atribuciones no esenciales, requiere el acuerdo previo del

concejo municipal en el sentido de establecer criterios ejercicio de dichas atribuciones. Todo ello, en conforn Magistratura en la STC 3221, c. 5°.

Redactaron la sentencia las sefioras y los sefiores Ministr

Comuniquese a la H. Camara de Diputados, registrese y

Rol N° 8183-20-CPR.

penerales y uniformes en el ne lo interpretado por esta

s que la suscriben.

archivese.

SR. LETELIER

SR. VASQUE

SR. FERNANDEZ,

%. Fie Sek)

SRA. SILVA / | |

Pronunciada por el Exemo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra sefiora MARIA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros sefiores GONZALO Garcia PINO, DomINGco HERNANDEZ EMPARANZA, JUAN JOSE ROMERO GUZMAN, CRISTIAN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, Jost IGNACIO VASQUEZ MARQUEZ,

ae 2 | ~ k “ < sefiora MARIA PfA SILVA GALLINATO, y sefior MIGUEL ANGEL FERNANDEZ GONZALEZ. |

Se certifica que el Ministro sefior MIGUEL ANGEL FERNANDEZ GONZALEZ concurre al acuerdo y f. ero noxfirma perencontrarse con permiso.

Autoriza la Sect ikunal Constitucional, sefiora Maria Angélica Barriga

Meza.

← Todas las sentencias del Tribunal Constitucional