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Tribunal Constitucional

Patente municipal

TC Rol N° 8418 · 26 de marzo de 2020 · Control Proyecto de Ley (Art. 93 N°1) · Segunda Sala

Gestión pendiente

Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Concesiones Recoleta SA respecto del artículo 36, inciso tercero, de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso Rol C-31462-2016, sobre declaración de nulidad de derecho público, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Doctrina

La doctrina relevante establece que un requerimiento de inaplicabilidad debe estar fundado razonablemente, lo que implica la aptitud de los preceptos legales objetados para contrariar la Constitución en su aplicación al caso concreto, debiendo exponerse circunstanciadamente dicha contradicción; la explicación de cómo se produce esta contradicción, sustentada de manera adecuada y lógica, constituye la base indispensable de la acción. En el caso específico, el tribunal consideró que el requerimiento carecía de fundamento plausible, ya que la controversia se centraba en un asunto de mera legalidad, sobre subsunción de hechos en la ley o interpretación legal, aspectos que son competencia exclusiva del juez de fondo, y que, por ende, las alegaciones no evidenciaban un conflicto constitucional fundado de manera plausible.

Texto de la sentencia

0000298 DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO 1

Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinte.

A fojas 75 y 87, agréguese a los autos el oficio remitido. A fojas 77, a lo principal, por evacuado el traslado; al primer otrosí, no ha lugar; al segundo otrosí, por acompañado el documento, y al tercer otrosí, téngase presente. A fojas 290, a lo principal, téngase presente, y al primer y segundo otrosíes, no ha lugar.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que, por resolución de 3 de marzo de 2020, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en autos por Concesiones Recoleta S.A. respecto del artículo 36, inciso tercero, de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso Rol C- 31462-2016, sobre declaración de nulidad de derecho público, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. 2º. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes en la gestión sublite, traslado que fue evacuado dentro de plazo. 3°. Que el artículo 84, N° 6, de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional –en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad [del requerimiento] en los siguientes casos: 6°. Cuando carezca de fundamento plausible”. 4°. Que, en lo atingente a la causal de inadmisibilidad del referido artículo 84, N° 6, esta Magistratura ha sostenido que la exigencia constitucional y legal de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente”, agregando que “la explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la 0000299 DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 2

base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N°s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492, 494, 1665, 1708, 1839, 1866, 1935, 1936, 1937, 1938, 2017, 2050, 2072, 2088, 2089, 2090, 2227, 2349, 2494, 2549, 2622, 2630 y 2807). 5°. Que esta Sala ha arribado a la conclusión de que, en la especie, concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el referido numeral 6° del artículo 84, ya que la acción deducida no da cumplimiento, en los términos expresados en el considerando que precede, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. Lo anterior teniendo en cuenta que de lo expuesto en el requerimiento y en las demás presentaciones de autos, aparece que la actora pide la inaplicabilidad de la preceptiva legal que autoriza al Municipio para poner término a una concesión “cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público” (artículo 36, inciso tercero, de la Ley N°18.695), en el marco de una acción de nulidad de derecho público. El Municipio requerido, por su parte, asegura que puso término a la concesión no por la razón invocada por la Concesiones Recoleta, sino por incumplimiento de obligaciones, al no dar inicio a las operaciones dentro de plazo, lo que autoriza el artículo 37 de la Ley N° 18.695, no impugnado. Se trata entonces de un asunto de mera legalidad, sobre subsunción de hechos en la ley, o de interpretación legal, que es de resorte exclusivo del juez del fondo, y determina que las alegaciones expuestas en el requerimiento, no den cuenta de un conflicto constitucional fundado plausiblemente.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N° 6, y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada. Ofíciese. 0000300 TRESCIENTOS 3

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Cristián Letelier Aguilar, quien estuvo por declarar admisible el requerimiento deducido, atendido que se cumple al efecto con todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con el artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura.

Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Nº 8418-20-INA.

Sra. Brahm Presidenta

Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y Miguel Ángel Fernández González. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 0000301 TRESCIENTOS UNO

Notificaciones Tribunal Constitucional (NCC)

De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 26 de marzo de 2020 16:56 Para: gparraguez@parraguezymarin.cl; jtrujillo@parraguezymarin.cl; jmena@parraguezymarin.cl; fcruz@parraguezymarin.cl; JMENA@PARRAGUEZYMARIN.CL; RAROSCHI@ABYCIA.CL Asunto: Comunica inadmisible y alza de suspensión Rol 8418-20 Datos adjuntos: 27192_1.pdf

Señores y señora Luis Colman Vega, Pablo Zepeda Castillo, y Kimberly Castillo Sanhueza, por el requirente; señor Rodrigo Aros Chía, por la Ilustre Municipalidad de Recoleta: Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8418-20, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Concesiones Recoleta S.A. respecto del artículo 36, inciso tercero, de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso Rol C-31462-2016, sobre declaración de nulidad de derecho público, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago. Atentamente,

Secretaria Abogado

secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile

1 0000302 TRESCIENTOS DOS

Notificaciones Tribunal Constitucional (NCC)

De: Notificaciones TC (NCC) <notificaciones@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 26 de marzo de 2020 17:06 Para: JCSANTIAGO17@pjud.cl; rcea@pjud.cl; notificaciones@tcchile.cl CC: msanchez@tcchile.cl; mortuzar@tcchile.cl; 'Gilda Vera'; 'Natalia Morán Soto'; ofuentes@tcchile.cl; mbarriga@tcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad y alzamiento de suspensión. Datos adjuntos: Inadmisible..pdf

Señor Antonio Orellana Encargado Décimo Séptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago

Junto con saludar a Ud., vengo en comunicar y adjuntar resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8418-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Concesiones Recoleta S.A. respecto del artículo 36, inciso tercero, de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso Rol C-31462-2016, sobre declaración de nulidad de derecho público, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

Para su conocimiento y fines pertinentes. Por favor, acusar recibo de la presente comunicación.

Atentamente,

Nolwia Cortés Cerda Oficial Segundo Tribunal Constitucional Fono: (56-2) 272 19 221 Huérfanos N° 1234, Santiago – Chile

Evite imprimir este mensaje si no es estrictamente necesario. De esta manera ahorra agua, energía y recursos forestales

1 0000303 TRESCIENTOS TRES

Notificaciones Tribunal Constitucional (NCC)

De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 26 de marzo de 2020 17:26 Para: ca_santiago@pjud.cl; squilodran@pjud.cl; fcornejo@pjud.cl CC: notificaciones@tcchile.cl Asunto: Comunica inadmisibilidad y alza de suspensión Rol 8418-20 Datos adjuntos: 27199_1.pdf

Señora Sonia Quilodran Le-Bert Secretaria Secretaría Civil Iltma. Corte Apelaciones de Santiago

En el marco del Convenio de comunicación Corte de Apelaciones de Santiago (Secretaría Civil) - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 8418-20 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Concesiones Recoleta S.A. respecto del artículo 36, inciso tercero, de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el proceso Rol C-31462-2016, sobre declaración de nulidad de derecho público, seguido ante el Decimoséptimo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, actualmente seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N° 6000-2017.

Atentamente,

Secretaria Abogado

secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile

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