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Gestión pendiente
En el proceso Rol N.° 76-676-2020, sobre recurso de apelación de reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte Suprema.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Texto de la sentencia
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Santiago, catorce de septiembre de dos mil veinte.
A fojas 100, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer, segundo, y tercer otrosíes, téngase presente.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 31 de julio de 2020, Andrés Orrego Arriagada, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 61 bis, y 177, del Decreto Ley N° 3.500, en el proceso Rol N° 76.676-2020, sobre recurso de apelación de reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte Suprema; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, el que fue acogido a trámite con fecha 4 de agosto de 2020, a fojas 95; 3°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, en tanto concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Conforme se tiene del expediente constitucional, el conflicto que plantea el actor está referido a materias que deben ser resueltas por el sentenciador competente, en este caso, la Corte Suprema conociendo un recurso de apelación en el contexto de una reclamación de ilegalidad, no pudiendo esta Magistratura en sede de inaplicabilidad por inconstitucionalidad resolver dicha cuestión; 4°. Que, se tiene que lo que se pretende impugnar con el requerimiento deducido es una Resolución Definitiva conjunta de la Comisión para el Mercado Financiero y de la Superintendencia de Pensiones, acto dictado a partir de las disposiciones cuestionadas de inaplicabilidad y que significó al actor una sanción de eliminación de su inscripción en el Registro de Asesores Previsionales, y multa de UF 1.140. A dicha decisión el requirente recurrió de ilegalidad a la Corte de Apelaciones de Santiago, reclamo rechazado en junio de 2020, apelando a dicha decisión para ante la Corte Suprema. Las normas requeridas de inaplicabilidad se encuentran contenidas en el Decreto Ley N° 3.500. Por una parte, su artículo 61 bis, que dispone lo siguiente: “El que obtenga beneficio patrimonial ilícito mediante fraude al afiliado o a sus beneficiarios o el que haga uso no autorizado de los datos de éstos, que en virtud de este artículo deban proporcionarse al Sistema o de aquellos contenidos en el listado a que se refiere el artículo 72 bis, será sancionado con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal, sin perjuicio de las demás sanciones legales o administrativas que correspondan”, y el artículo 177, que preceptúa que “[l]a cancelación por revocación o eliminación en el
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Registro de Asesores Previsionales de una Entidad de Asesoría Previsional o de un Asesor Previsional, procederá respectivamente: a) Cuando alguno de aquéllos incurra en infracción grave de ley, y b) En el caso que no mantengan vigente el seguro referido en el artículo 173 de esta ley.”, agregando su inciso segundo que “[l]a declaración de infracción grave de ley corresponderá a las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros conjuntamente y deberá estar fundada en alguna de las disposiciones establecidas en esta ley.”, y, finalmente, el inciso tercero que “Declarada la infracción grave o constatado el incumplimiento señalado en la letra b) del inciso primero, las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros dictarán conjuntamente una resolución fundada que ordene cancelar la inscripción de la Entidad de Asesoría Previsional o del Asesor Previsional del Registro de Asesores Previsionales y revoque la autorización para funcionar. A fojas 9, la actora refiere que como “(…) resultado de la omisión de criterios uniformes, objetivos y no discriminatorios en la determinación de la gravedad y cuantía de las multas por parte de los órganos sancionadores (Supen y CMF) ha devenido en una evidente infracción al principio de proporcionalidad, generando un caso absurdo y extremo, en que por la misma infracción otros asesores fueron sancionados por el mismo uso de estos documentos, con sanciones y multas muy inferiores.” (fojas 11); 5°. Que, a fojas 20, la requirente explica el conflicto de c0nstitucionalidad, y señala que la normativa anotada “incentiva la discrecionalidad de la Superintendencia de Pensiones y el ejercicio abusivo y/o discriminatorio del ius puniendi estatal”, agregando que (fojas 20); 6°. Que, dado lo expuesto, lo cuestionado a través del requerimiento deducido no es una norma que pueda resultar contraria a la Constitución por su eventual aplicación en una gestión pendiente, sino que, por el contrario, el sentido y alcance que se le ha otorgado a preceptos legales al dictarse una resolución sancionatoria, acto respecto del cual el ordenamiento jurídico franquea la impugnación que, precisamente, ha sostenido ante la Corte de Apelaciones de Santiago y luego, en alzada, ante la Corte Suprema; 7°. Que, por ello, en el requerimiento de inaplicabilidad es patente la configuración de la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 84 N° 6, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal. De la atenta lectura del libelo, lo razonado respecto del carácter contrario a la Constitución que, alega la requirente, implica la aplicación de las normas cuestionadas en la gestión pendiente y, principalmente, del reclamo de ilegalidad deducido, se tiene que es el demérito que el acto sancionatorio le provoca a la parte lo que funda su requerimiento de inaplicabilidad, cuestión que ha de ser zanjada por la Corte Suprema en el ámbito de su competencia (resolución de inadmisibilidad en Rol N° 8433, c. 8°). Lo anterior resulta del todo claro si se lee lo señalado a fojas 9 del requerimiento, en que se enuncian diversos vicios de ilegalidad en que se habría incurrido por la autoridad que lo sancionó, en tanto “[c]on fecha 8 de noviembre de
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2018, esta parte formula descargos en contra de la Resolución definitiva sancionatoria, haciendo presente los reproches de ilegalidad e inconstitucionalidad específicamente por la dictación de la Resolución Nº 4254, que afecta directamente a mi representado y en base a dicha resolución de carácter administrativo dictada con posterioridad a la fiscalización. Descargos, que la autoridad administrativa hace caso omiso, se desentiende e intenta desvirtuar sin entrar al fondo y sin fundamentos como se expondrá”, cuestión que evidencia con claridad que no es esta Magistratura competente para conocer lo alegado por la requirente; 8°. Que, la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional ha razonado en estos términos, fallando que es resorte de los jueces de la instancia remediar los errores que pudieran generarse en la aplicación de la ley al caso concreto. En STC Rol N° 2292, c. 2°, siguiendo lo originalmente razonado en STC Rol N° 794, estimó “[q]ue, por otra parte, cabe prevenir que es distinto cuando una inconstitucionalidad resulta como consecuencia de aplicar la ley. Porque, mientras toca a los jueces del fondo corregir y remediar el eventual error cometido al aplicar cierta disposición legal durante alguna gestión judicial, aunque ello traiga aparejada alguna consecuencia inconstitucional; en cambio, es de resorte exclusivo de este Tribunal, conforme al artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Carta Fundamental, declarar inaplicable un precepto legal cuya aplicación resulte o emerja contraria a la Constitución”; 9°. Por todo lo expuesto, el requerimiento de autos adolece de falta de debido fundamento plausible para sortear el requisito que ha previsto el legislador orgánico constitucional de la Ley N° 17.997, en su artículo 84 N° 6, presentando un conflicto que, más bien, debe ser resuelto por la judicatura competente, y así será declarado.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 6 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE DECLARA: inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos.
Notifíquese. Comuníquese. Archívese. Rol N° 9035-20 INA.
Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar y Miguel Ángel Fernández González, y el Suplente de Ministro, señor Armando Jaramillo Lira.
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Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
María Luisa Firmado digitalmente por María Luisa Brahm Barril Fecha: 2020.09.14 16:09:49 Firmado digitalmente Brahm Barril -03'00' María por María Angélica Angélica Barriga Meza Fecha: 2020.09.14 Barriga Meza 18:13:43 -03'00'
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notificaciones Tribunal Constitucional (MOO)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: martes, 15 de septiembre de 2020 12:42 Para: cduqueabogado@gmail.com; ROWENAPALANECK@CDE.CL Asunto: Comunica Resolución Rol 9035-20 Datos adjuntos: 37249_1.pdf
Sr. Claudio Duque Escobar por la requirente; Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9035-20-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Andrés Orrego Arriagada respecto de los artículos 61 bis, y 177, del Decreto Ley N° 3.500, en el proceso Rol N° 76.676-2020, sobre recurso de apelación de reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte Suprema. . Atentamente,
Secretaria Abogada
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0000140 CIENTO CUARENTA
notificaciones Tribunal Constitucional (MOO)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: martes, 15 de septiembre de 2020 12:43 Para: notificacionestc@cde.cl; maria.manaud@cde.cl; paulinaretamales@cde.cl CC: mbarriga@tcchile.cl; notificaciones@tcchile.cl Asunto: Comunica Resolución Rol 9035-20 Datos adjuntos: 37250_1.pdf
Señor Juan Antonio Peribonio Poduje Presidente del Consejo de Defensa del Estado Señora Ruth Israel López Abogada Procuradora Fiscal de Santiago Consejo de Defensa del Estado
En el marco del Convenio de comunicación Consejo de Defensa del Estado - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dicta por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9035-20 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Andrés Orrego Arriagada respecto de los artículos 61 bis, y 177, del Decreto Ley N° 3.500, en el proceso Rol N° 76.676- 2020, sobre recurso de apelación de reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte Suprema.
Atentamente,
Secretaria Abogada
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
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notificaciones Tribunal Constitucional (MOO)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: martes, 15 de septiembre de 2020 12:45 Para: csuprema_tribunalconstitucional@pjud.cl; jsaez@pjud.cl; mdoering@pjud.cl; cs_tramitadores@pjud.cl; crfuentes@pjud.cl CC: notificaciones@tcchile.cl Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 9035-20 Datos adjuntos: 37252_1.pdf
Señor Jorge Eduardo Saez Martin Secretario Excma. Corte Suprema
En el marco del Convenio de comunicación Corte Suprema - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dicta por esta Magistratura en el proceso Rol N° 9035-20 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Andrés Orrego Arriagada respecto de los artículos 61 bis, y 177, del Decreto Ley N° 3.500, en el proceso Rol N° 76.676-2020, sobre recurso de apelación de reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte Suprema.
Atentamente,
Secretaria Abogada
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
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