Impuesto a la renta - capital de riesgo
Gestión pendiente
Juicio oral simplificado ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Félix Luis Pino Modine respecto del artículo 39, N° 2), de la Ley N° 20.190, fundamentándose en que el requerimiento carece de fundamento plausible, conforme al numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La Ratio Decidendi se centra en que el requerimiento no satisface la exigencia de 'fundamento razonable', al no presentar una línea argumental suficientemente sólida que permita al tribunal comprender la pretensión y competencia específica requerida, en los términos del artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política. Asimismo, se establece que el conflicto planteado no constituye un problema constitucional, ya que la gestión pendiente corresponde a un juicio oral simplificado en sede penal, donde se debe determinar la concurrencia de los elementos del delito y la participación culpable del imputado, conforme al artículo 340 del Código Procesal Penal, lo que no implica necesariamente una infracción a los derechos fundamentales invocados. Como Obiter Dicta, el tribunal señala que el carácter de deudor civil del requirente no es materia de discusión en la sede penal, dado que lo que se analiza es la posible comisión del delito tipificado en el artículo 39, N° 2, de la Ley N° 20.190, y que la normativa internacional invocada por el requirente, como el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 7 N° 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, no resulta aplicable en este caso, ya que la norma cuestionada no sanciona el incumplimiento de una obligación contractual, sino conductas que podrían configurar un ilícito penal. Finalmente, se ordena alzar la suspensión del procedimiento penal decretada previamente, reafirmando que no existe un conflicto constitucional que amerite la intervención de esta Magistratura.
Texto de la sentencia
0000343 TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES
Santiago, nueve de junio de dos mil veintiuno.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 12 de marzo de 2021, Félix Luis Pino Modine ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo artículo 39, N° 2), de la Ley N° 20.190, que introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernización del mercado de capitales, en el proceso penal RUC N° 1610014468-2, RIT N° 3531-2016, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala, siendo admitido a tramitación con fecha 23 de marzo de 2021, a fojas 46; 3°. Que, la Segunda Sala de esta Magistratura con fecha 7 de abril de 2021, a fojas 322, resolvió llamar a alegatos de admisibilidad, teniendo lugar los mismos en sesión del 13 de abril del presente; 4°. Que, examinando el requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura; 5°. Que en sede de admisibilidad, el requerimiento debe satisfacer la necesidad de contar con “fundamento razonable”, es decir, contener una línea argumental con suficiente y meridiana motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la exigencia de fundamento plausible que ha previsto el Constituyente en el artículo 93, inciso decimoprimero; 6°. Que, según se lee de la presentación de fojas 1, en contra del requirente se sigue un proceso penal en que se le ha imputado la comisión del delito contemplado en el artículo 39, N° 2, de la Ley N° 20.190, que castiga al deudor prendario que, defraudando al acreedor prendario, altere, oculte, sustituya, traslade o disponga de la cosa constituida en prenda. Refiere la actora, que con la empresa Forum Servicios Financieros S.A. suscribió en noviembre de 2011 un contrato de prenda sin desplazamiento a fin de garantizar el pago de un crédito para la adquisición de un vehículo. Agrega que después de pagar once cuotas de dicho crédito, se vio en la imposibilidad de seguir pagando, por lo que se apersonó en la empresa para devolver el vehículo, logrando únicamente la repactación de la deuda, la que sin embargo no pudo sustentar. 0000344 TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
Indica que en abril de 2013 la empresa inició un juicio ejecutivo de realización de prenda, el que se tramitó ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, y que luego de tres años de inactividad del ejecutante, se declaró el abandono del procedimiento, en febrero de 2020, resolución que se encuentra ejecutoriada. Señala que paralelamente, la empresa presentó una querella criminal en su contra por el delito contemplado en el referido artículo 39, N° 2, de la Ley N° 20.190, a la que le siguió la presentación de un requerimiento en procedimiento simplificado por parte del Ministerio Público, por el mismo delito, y que a la fecha se encuentra pendiente la realización del juicio oral simplificado; 7°. Que, la requirente enfatiza que la norma cuestionada implica infracción al artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual señala que “Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual”, como también al artículo 7 N° 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que prescribe que “Nadie será detenido por deudas”, los cuales sostiene, tienen la fuerza de ley interna por mandato del artículo 5°, inciso segundo de la Constitución Política. Agrega que el precepto cuestionado infringe asimismo el artículo 19 N° 7 letra b) y 24 de la Carta Fundamental, al verse amenazada su libertad personal y su patrimonio por un delito que establece una pena de presidio o relegación menor en grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, lo que estaría proscrito en virtud de las disposiciones de derecho internacional señaladas; 8°. Que, la norma en examen señala que “Serán castigados con las penas señaladas en el artículo 473 del Código Penal: (…) 2) El deudor prendario y el que tenga en su poder la cosa constituida en prenda en conformidad a esta ley que, defraudando al acreedor prendario, la altere, oculte, sustituya, traslade o disponga de ella, (….)”; 9°. Que, analizados los antecedentes puede concluirse que la gestión pendiente consiste en un juicio oral simplificado, en que el tribunal competente está llamado a ponderar los antecedentes probatorios a fin de determinar si concurre el hecho punible y la participación culpable del imputado más allá de toda duda razonable, conforme al artículo 340 del Código Procesal Penal, lo que importa la acreditación de cada uno de los elementos del delito, cuya carga es tanto del Ministerio Público como de la parte querellante. En este orden de ideas, en dicha sede penal, lo que está en discusión no es el carácter de deudor civil del requirente, sino que la concurrencia de los supuestos del delito en cuestión, todo lo cual debe ser probado en juicio, de acuerdo a las reglas contenidas en el Código Procesal Penal; 10. Que, en virtud de lo señalado, no se aprecia un conflicto constitucional en los términos expuestos por la requirente que deba ser conocido por esta Magistratura, por lo que se declarará la inadmisibilidad del requerimiento deducido, al carecer de fundamento plausible; 0000345 TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 6 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE DECLARA: 1. Inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. 2. Álcese la suspensión del procedimiento ordenada con fecha 23 de marzo de 2021, que rola a fojas 46.
Notifíquese, comuníquese y archívese. Rol N° 10.469-21-INA.
Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato. Firma la señora Presidenta de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
Firmado digitalmente María Firmado digitalmente María Luisa por María Luisa Brahm Barril por María Angélica Angélica Barriga Meza Fecha: 2021.06.10 Brahm Barril Fecha: 2021.06.09 17:31:38 -04'00' Barriga Meza 09:48:15 -04'00'
fhg 0000346 TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS
Notificaciones (MOO)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 10 de junio de 2021 10:33 Para: juicios@juicios.cl; NOTIFICA_FN@MINPUBLICO.CL; DHASSON@BCP.CL; mbalmaceda@bcp.cl; gcantin@bcp.cl; mpirozzi@bcp.cl; HFERRERA@MINPUBLICO.CL Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 10469-21 Datos adjuntos: 57440_1.pdf
Sr. Roberto Alfredo González Maldonado por la requirente Sres. Matías Gustavo Balmaceda Mahns, Gullermo Cantin Hein, Daniel Hasson Kalkstein y Mariella Pirozzi Pfingsthorn por la querellante Forum Servicios Financieros S.A. Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10469-21-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Félix Luis Pino Modine respecto del artículo 39, N° 2), de la Ley N° 20.190, que introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernización del mercado de capitales, en el proceso penal RUC N° 1610014468-2, RIT N° 3531-2016, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Ruego acusar recibo Atentamente,
Secretaria Abogada
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0000347 TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE
Notificaciones (MOO)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 10 de junio de 2021 10:34 Para: notifica_fn@minpublico.cl; yyevenes@minpublico.cl; pcampos@minpublico.cl; hferrera@minpublico.cl; palarcon@minpublico.cl; xarmendariz@minpublico.cl CC: notificaciones@tcchile.cl; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 10469-21 Datos adjuntos: 57442_1.pdf
Señor Jorge Abbott Charme Fiscal Nacional del Ministerio Público
En el marco del Convenio de comunicación Ministerio Público - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10469-21 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Félix Luis Pino Modine respecto del artículo 39, N° 2), de la Ley N° 20.190, que introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernización del mercado de capitales, en el proceso penal RUC N° 1610014468-2, RIT N° 3531-2016, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.
Atentamente,
Secretaria Abogada
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
1 0000348 TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO
Notificaciones (MOO)
De: tribunalconstitucional.cl <seguimiento@tcchile.cl> Enviado el: jueves, 10 de junio de 2021 10:37 Para: escritosdeplazosjg8@pjud.cl; cfernandez@pjud.cl CC: notificaciones@tcchile.cl Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 10469-21 Datos adjuntos: 57445_1.pdf
Señora Carolina Fernández Ríos Jefa de Unidad de Causas Octavo Juzgado de Garantía de Santiago
En el marco del Convenio de comunicación 8° Juzgado de Garantía de Santiago - Tribunal Constitucional, vengo comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 10469- 21 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Félix Luis Pino Modine respecto del artículo 39, N° 2), de la Ley N° 20.190, que introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernización del mercado de capitales, en el proceso penal RUC N° 1610014468-2, RIT N° 3531- 2016, seguido ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Ruego acusar recibo
Atentamente,
Secretaria Abogada
secretaria@tcchile.cl Tribunal Constitucional Huérfanos 1234, Santiago - Chile
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