Régimen de donaciones con beneficios tributarios a entidades sin fines de lucro
El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.
El Tribunal Constitucional controló preventivamente el artículo 46 F del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, que crea una Secretaría Técnica dependiente de la Subsecretaría de Hacienda para administrar el registro de entidades donatarias, y lo declaró conforme a la Constitución.
Normas
Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.
Texto de la sentencia
0000035 TREINTA Y CINCO
2022
REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia
Rol 12.875-22 CPR
[16 de marzo de 2022] ____________
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N°3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, Y CREA UN RÉGIMEN DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN APOYO A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.486-05
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
PRIMERO: Que, por oficio N° 17.226, de 28 de enero de 2022, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y crea un Régimen de Donaciones con Beneficios Tributarios en Apoyo a las Entidades Sin Fines de Lucro, correspondiente al Boletín N° 14.486-05, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 46 F, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley;
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SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.
II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD
CUARTO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad es la que se indica a continuación:
“Artículo 46 F.- Registro público de entidades donatarias. Créase una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, la cual deberá administrar el registro público en el que deberán inscribirse las entidades donatarias señaladas en el artículo 46 A, y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en el presente Título y en el Reglamento a que se refiere ese artículo.
(…)”.
III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO
QUINTO: Que, el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, prescribe que:
“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”.
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IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
SEXTO: Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la norma consultada del proyecto de ley remitido y que está comprendida dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra la disposición remitida para examen preventivo de constitucionalidad, ya anotada;
SÉPTIMO: Que, la disposición en examen introduce un nuevo artículo 46 F al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. En el inciso primero consultado se dispone la creación de una Secretaría Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, con la finalidad de administrar el registro público en el que se inscribirán las entidades donatarias previstas en el artículo 46 A que también se incorpora al mencionado cuerpo legal, las que deberán cumplir con los requisitos mencionados en el nuevo Título VIII bis y en el Reglamento que se contempla;
OCTAVO: Que, según se razonara recientemente en la STC Rol N° 11.001-21, c. 17°, examinando preventivamente la Ley N° 21.364, la regulación en examen incide en la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 38, inciso primero, de la Constitución. La incorporación de una Secretaría Técnica altera la estructura que de manera continua y regular se encuentra prevista en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, alcanzando a dicho legislador orgánico constitucional.
Dicho criterio se encuentra asentado en la STC Rol N°10.455-21, c. 12, analizando la Ley N° 21.322, siguiendo lo antes fallado, entre otras, en la STC Rol N° 1031-08, c. 6, al examinar la Ley N° 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo, de 25 de junio de 2008, y en la STC Rol N° 7183-19, cc. 35 y 36, analizando la Ley N° 21.174, que Establece Nuevo Mecanismo de Financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa Nacional, de 26 de septiembre de 2019, proyectos de ley que también contemplaban secretarías ejecutivas o técnicas para la operatividad de la institucionalidad con que, en cada caso, se innovó respecto de la estructura básica de la Administración del Estado.
V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
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NOVENO: Que, el inciso primero del artículo 46 F, contenido en el artículo 1 del proyecto de ley, que modifica el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, es conforme con la Constitución Política.
VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN
DÉCIMO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que disposición sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
SE DECLARA:
QUE EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 46 F, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 1 DEL PROYECTO DE LEY CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 14.486-05, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.
DISIDENCIA
Acordada con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quienes estuvieron por declarar propios de ley orgánica constitucional los artículos 46 F, incisos segundo y siguientes, y 46 K, contenidos en el artículo 1 del proyecto de ley que modifica el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Lo anterior, según los siguientes razonamientos:
1°. Que, las disposiciones ya anotadas surgen como complemento indispensable del inciso primero del artículo 46 F, que se incorpora al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, a través del artículo 1 del proyecto de ley en
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examen. Lo anterior por cuanto la innovación legislativa, al establecer un órgano no previsto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y con funciones de ejecución, como sucede con la Secretaría Técnica en examen, modifica la orgánica de la Subsecretaría de Hacienda. Los incisos segundo y siguientes del nuevo artículo 46 F prescriben los trámites de inscripción y registro ante la señalada Secretaría y las formalidades para su materialización, estableciéndose que a través de resolución emitida por el Subsecretario de Hacienda se materializarán las cuestiones vinculadas con la inscripción, rechazo y eliminación del registro;
2°. Que, a su turno, el nuevo artículo 46 K, al normar que la fiscalización de lo dispuesto en el nuevo Título VIII bis del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, estará a cargo de la Secretaría Técnica creada por el artículo 46 F, también alcanza el ámbito orgánico constitucional en análogos términos a lo que fuera declarado respecto de su inciso primero;
3°. Que, por lo anterior, las disposiciones mencionadas se tienen como complemento indispensable del precepto declarado bajo la esfera de la ley orgánica constitucional prevista por la Constitución en su artículo 38, inciso primero, formando un todo sistémico, por lo que así también debieron declararse.
PREVENCIÓN
El Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO y la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO si bien comparten que la creación de la Secretaría Técnica que depende de la Subsecretaría de Hacienda contemplada en el inciso primero del nuevo artículo 46 F al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, altera la estructura básica de la Administración del Estado y, por ello, constituye una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Carta Fundamental, previenen que la sola circunstancia de que el legislador establezca una Secretaría Técnica dentro de un Ministerio no es suficiente para considerar que la norma que la crea tenga ese rango, sino que ello sucederá únicamente si a ésta se le otorgan facultades resolutivas (STC 10.455, c. 13° y voto disidente en STC 7183, c. 3°). Justamente es esta última la situación que se presenta en este caso, por cuanto el mismo artículo 46 F concede atribuciones resolutivas a la Secretaría Técnica tanto cuando le autoriza para eliminar del registro que administra a las entidades que dejen de cumplir los requisitos para estar inscritos o incumplan las obligaciones o prohibiciones de los artículos 46 H, 46 I y 46 J (inciso tercero), como para rechazar, mediante solución fundada, una solicitud de incorporación al registro (inciso quinto).
Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.
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Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.
Rol N° 12.875-22-CPR.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, y por sus Ministros señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, señores GONZALO GARCÍA PINO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y la Suplente de Ministro señora NATALIA MUÑOZ CHIU. Se certifica que el Ministro señor JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ concurre al acuerdo, pero no firma por encontrarse con permiso. Firma el señor Presidente del Tribunal, y se certifica que los demás señoras y señores Ministros y la señora Suplente de Ministro concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país.
Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
Juan José Romero Guzmán María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 16-03-2022 Fecha: 16-03-2022
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