Impugnación del artículo 355 del Código Orgánico de Tribunales en contencioso sobre patente municipal
El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.
Se impugnó el artículo 355 del Código Orgánico de Tribunales en proceso contencioso administrativo sobre patentes municipales ante la Corte de Apelaciones de Rancagua. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por carecer de fundamento plausible.
Normas
Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.
Gestión pendiente
Rol N° 18-2020 (Contencioso Administrativo), sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el Rol N° 13.135-22 se fundamenta en la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Roberto Eduardo Celedón Fernández respecto del artículo 355 del Código Orgánico de Tribunales. La Ratio Decidendi de la decisión radica en que el requerimiento carece de fundamento plausible, conforme a lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y no cumple con la exigencia constitucional y legal de estar razonablemente fundado, como lo exige el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución. La Sala argumenta que el requerimiento no contiene una línea argumental suficientemente motivada ni fundamentos sólidos que permitan vislumbrar la aptitud del precepto legal objetado para contrariar la Constitución en su aplicación al caso concreto. Asimismo, se señala que la argumentación del requirente, basada en que la opinión del Fiscal Judicial sería infundada y carente de justicia, no supera el test de plausibilidad constitucional, ya que no se presentan argumentos de entidad suficiente para sustentar la pretensión. Como Obiter Dicta, se menciona que el estándar de 'fundamento plausible' implica que el requerimiento debe ser inteligible y demostrar una conexión razonable entre los argumentos expuestos y la competencia específica requerida, lo que no se cumple en este caso. Además, se hace referencia a la jurisprudencia previa del Tribunal en casos análogos, como el Rol N° 12.992, para reforzar la decisión de inadmisibilidad, destacando que los argumentos del requirente no aportan elementos que permitan cuestionar la constitucionalidad del artículo 355 en relación con el caso concreto. En consecuencia, se concluye que el requerimiento no satisface las exigencias constitucionales y legales, por lo que se declara inadmisible.
Texto de la sentencia
0000042 CUARENTA Y DOS
Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós.
A fojas 35, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 7 de abril de 2022, Roberto Eduardo Celedón Fernández ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 355, del Código Orgánico de Tribunales, en el proceso seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol N° 18-2020 (Contencioso Administrativo); 2°. Que, la Primera Sala de esta Magistratura admitió a trámite el requerimiento con fecha 18 de abril de 2022, a fojas 30; 3°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, esto es, por carecer de fundamento plausible; 4°. Que, a fojas 1, la parte requirente refiere que ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua se sustancia un proceso administrativo seguido en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, en el cual el requirente ha deducido recurso de ilegalidad, fundado en que el actor es titular de patente municipal, Rol N° 2- 13.690, la cual autoriza la explotación de máquinas de habilidad y destreza en la comuna, las que fueron otorgadas anterior al año 2016, por lo que no estaría regulado por el Dictamen N° 92.308 de fecha 23 de diciembre de 2016, emitido por la Contraloría General de la República y, no serían susceptibles de ser revisadas. Indica que la norma cuestionada concede una facultad condicionada a la sentencia o decreto definitivo del juez, en atención al pronunciamiento que pueda hacer un fiscal judicial, no fijando o estableciendo la norma en cuestionamiento un estándar que implique algún grado de certeza jurídica; 5°. Que, tomando en consideración la estructura del requerimiento, es que será declarado inadmisible. Se ha razonado por esta Magistratura en su jurisprudencia lo que se requiere en sede de “fundamento plausible”, exigencia prevista por el legislador orgánico constitucional como requisito para que el libelo supere el estándar de admisibilidad. Para satisfacer el requisito previsto en la Constitución y la ley orgánica constitucional, se tiene que el requerimiento debe contener una línea argumental con suficiente motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la
Código de validación: 963c43de-f19f-4ab5-bf5c-97e177684ce6, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000043 CUARENTA Y TRES
exigencia de “fundamento razonable” que ha previsto el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución, todo ello en relación directa con el caso concreto que sirve de base al requerimiento; 6°. Que, la acción deducida en autos no da cumplimiento, en los términos expresados en los considerandos que preceden, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. En efecto, la parte requirente impugna la norma contenida en el artículo 355 del Código Orgánico de Tribunales que dispone: “Cuando alguno de los fiscales judiciales obra como parte principal, figurará en todos los trámites del juicio. En los demás casos bastará que antes de la sentencia o decreto definitivo del juez o cuando éste lo estime conveniente, examine el proceso y exponga las conclusiones que crea procedentes” (destacado agregado) Señala que la gestión pendiente versa sobre el proceso rol N° 18-2020 (Contencioso Administrativo), sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua contra la Ilustre Municipalidad de Rancagua, por no pronunciarse respecto al otorgamiento de patentes nuevas para operar juegos de habilidad y destreza. A continuación, la parte requirente afirma que la aplicación del precepto impugnado al caso particular infringiría el artículo 19 N° 3, incisos segundo, quinto y sexto, de la Constitución. Expresa que: “Se debe tener presente que todo procedimiento para que sea racional y justo debe contener parámetros objetivos en la resolución del caso que se ha puesto en la esfera de competencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, el informe del fiscal quebranta, entonces, todos y cada uno de los principios propios de la administración de justicia en un Estado de Derecho constitucional” (fojas 18 y 19); 7°. Que, como ya razonó esta Sala en el pronunciamiento de inadmisibilidad en causa Rol N° 12.992, con situación análoga a la de autos, la argumentación transcrita en el motivo precedente y en general la expuesta en el libelo parte del supuesto de que la opinión del Fiscal Judicial sería infundada y carente de justicia, por ser una “creencia”, argumento que, si bien es ingenioso, no soporta test de plausibilidad constitucional alguno. En consecuencia, esta Sala no logra apreciar argumentos de entidad meridianamente suficientes para vislumbrar en la especia la “aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución”, por lo que se declarará inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad impetrado a fojas 1.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 6 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
Código de validación: 963c43de-f19f-4ab5-bf5c-97e177684ce6, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000044 CUARENTA Y CUATRO
SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1.
Notifíquese y archívese. Rol N° 13.135-22-INA.
Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Nelson Pozo Silva, los Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores y la Suplente de Ministro señora Natalia Muñoz Chiu. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
Nelson Pozo Silva María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 06-05-2022 Fecha: 06-05-2022
Código de validación: 963c43de-f19f-4ab5-bf5c-97e177684ce6, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000045 CUARENTA Y CINCO
Natalia Morán Soto
De: notificaciones Enviado el: lunes, 9 de mayo de 2022 11:03 Para: loretosaezbarra@gmail.com; natalycarreno@rancagua.cl; sec.abogados@rancagua.cl; MATIAS.GALLARDO@ASIRASESORIA.CL CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13135-22 Datos adjuntos: 82658_1.pdf
Sra. Loreto Sáez Barra, por el requirente:
Sr. Matías Gallardo, abogado de la I. Municipalidad de Rancagua:
Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13135-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Roberto Eduardo Celedón Fernández respecto del artículo 355, del Código Orgánico de Tribunales, en el proceso Rol N° 18-2020 (Contencioso Administrativo), sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Atentamente,
Secretaria Abogada
1 0000046 CUARENTA Y SEIS
Natalia Morán Soto
De: notificaciones Enviado el: lunes, 9 de mayo de 2022 11:04 Para: corterancagua@pjud.cl; jgomezs@pjud.cl CC: María Angélica Barriga Meza; Mónica Sánchez Abarca; notificaciones Asunto: Comunica Resolución Rol 13135-22 Datos adjuntos: 82659_1.pdf
Juan Gómez Serrano Administrador Corte de Apelaciones de Rancagua
En el marco del Convenio de comunicación Corte de Apelaciones de Rancagua - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13135-22 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Roberto Eduardo Celedón Fernández respecto del artículo 355, del Código Orgánico de Tribunales, en el proceso Rol N° 18-2020 (Contencioso Administrativo), sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.
Atentamente,
Secretaria Abogada
1