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Tribunal Constitucional

Cobro de patente municipal y competencia de tribunales ordinarios

TC Rol N° 13136/2022 · 6 de mayo de 2022 · Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - INA) · Primera Sala
Inadmisible

El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 355 del Código Orgánico de Tribunales, por carecer de fundamento plausible en la argumentación presentada.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 355 · Código Orgánico de Tribunales
Constitución invocadaartículo 19

Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.

Gestión pendiente

Proceso Rol N° 34-2020 (Contencioso Administrativo), sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Doctrina

La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad Miami 4 SpA respecto del artículo 355 del Código Orgánico de Tribunales, fundamentándose en que la acción deducida carece de fundamento plausible, conforme a lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y en el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución. La Ratio Decidendi se basa en que el requerimiento no cumple con la exigencia constitucional y legal de estar razonablemente fundado, ya que no contiene una línea argumental con suficiente motivación ni fundamentos sólidos que permitan vislumbrar la aptitud del precepto legal objetado para contrariar la Constitución en su aplicación al caso concreto. Además, el Tribunal señala que la argumentación de la parte requirente, que cuestiona la opinión del Fiscal Judicial como infundada y carente de justicia, no supera el test de plausibilidad constitucional, ya que no presenta argumentos de entidad meridianamente suficientes. Como Obiter Dicta, el Tribunal reitera su jurisprudencia previa en casos análogos, como el Rol N° 12.992, destacando que el estándar de ‘fundamento plausible’ exige una articulación coherente y razonable de los argumentos que sustenten la pretensión, y que el informe del Fiscal Judicial, en el contexto del artículo 355 del Código Orgánico de Tribunales, no vulnera los principios de un procedimiento racional y justo. Asimismo, se menciona que la gestión pendiente versa sobre un reclamo de ilegalidad relacionado con la omisión de la Municipalidad de Rancagua respecto del otorgamiento de patentes para operar juegos de habilidad y destreza, pero este contexto no altera la conclusión de inadmisibilidad del requerimiento.

Texto de la sentencia

0000283 DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES

Santiago, seis de mayo de dos mil veintidós.

A fojas 38, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo que se resolverá. A fojas 45, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 7 de abril de 2022, Sociedad Miami 4 SpA ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 355, del Código Orgánico de Tribunales, en el proceso seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, Rol N° 34-2020 (Contencioso Administrativo); 2°. Que, la Primera Sala de esta Magistratura admitió a trámite el requerimiento con fecha 18 abril de 2022, a fojas 33; 3°. Que, del examen del requerimiento deducido, esta Sala ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible, al concurrir en la especie la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, esto es, por carecer de fundamento plausible; 4°. Que, a fojas 1, la parte requirente refiere que ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua se sustancia un proceso administrativo seguido en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, en el cual el requirente ha deducido recurso de ilegalidad, fundado en que el actor solicitó a la Municipalidad la patente provisoria por el giro de “juegos de habilidad y destreza” y, en atención a la omisión por parte de la Municipalidad a la solicitud ingresada, se interpone recurso de ilegalidad en su contra. Indica que la norma cuestionada concede una facultad condicionada a la sentencia o decreto definitivo del juez, en atención al pronunciamiento que pueda hacer un fiscal judicial, no fijando o estableciendo la norma en cuestionamiento un estándar que implique algún grado de certeza jurídica; 5°. Que, tomando en consideración la estructura del requerimiento, es que será declarado inadmisible. Se ha razonado por esta Magistratura en su jurisprudencia lo que se requiere en sede de “fundamento plausible”, exigencia prevista por el legislador orgánico constitucional como requisito para que el libelo supere el estándar de admisibilidad. Para satisfacer el requisito previsto en la Constitución y la ley orgánica constitucional, se tiene que el requerimiento debe contener una línea argumental con suficiente motivación, así como fundamentos suficientemente sólidos, de tal como que, articulados, hagan inteligible la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere, siendo sinónimo de la

Código de validación: 963c43e0-a0ec-4cf1-b9fa-f27ca0f3ea3d, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO

exigencia de “fundamento razonable” que ha previsto el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución, todo ello en relación directa con el caso concreto que sirve de base al requerimiento; 6°. Que, la acción deducida en autos no da cumplimiento, en los términos expresados en los considerandos que preceden, a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada. En efecto, la parte requirente impugna la norma contenida en el artículo 355 del Código Orgánico de Tribunales que dispone: “Cuando alguno de los fiscales judiciales obra como parte principal, figurará en todos los trámites del juicio. En los demás casos bastará que antes de la sentencia o decreto definitivo del juez o cuando éste lo estime conveniente, examine el proceso y exponga las conclusiones que crea procedentes” (destacado agregado). Señala que la gestión pendiente versa sobre el proceso rol N° 34-2020 (Contencioso Administrativo), sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua conta la Ilustre Municipalidad de Rancagua por no pronunciarse respecto al otorgamiento de patentes nuevas para operar juegos de habilidad y destreza. A continuación, la parte requirente afirma que la aplicación del precepto impugnado al caso particular infringiría el artículo 19 N° 3, incisos segundo, quinto y sexto, de la Constitución. Expresa que: “Se debe tener presente que todo procedimiento para que sea racional y justo debe contener parámetros objetivos en la resolución del caso que se ha puesto en la esfera de competencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, el informe del fiscal quebranta, entonces, todos y cada uno de los principios propios de la administración de justicia en un Estado de Derecho constitucional” (fojas 17 y 18); 7°. Que, como ya razonó esta Sala en el pronunciamiento de inadmisibilidad en causa Rol N° 12.992, con situación análoga a la de autos, la argumentación transcrita en el motivo precedente y en general la expuesta en el libelo parte del supuesto de que la opinión del Fiscal Judicial sería infundada y carente de justicia, por ser una “creencia”, argumento que, si bien es ingenioso, no soporta test de plausibilidad constitucional alguno. En consecuencia, esta Sala no logra apreciar argumentos de entidad meridianamente suficientes para vislumbrar en la especia la “aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución”, por lo que se declarará inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad impetrado a fojas 1.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 6 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

Código de validación: 963c43e0-a0ec-4cf1-b9fa-f27ca0f3ea3d, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000285 DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO

SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1.

Notifíquese y archívese. Rol N° 13.136-22-INA.

Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Nelson Pozo Silva, los Ministros señores José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores y la Suplente de Ministro señora Natalia Muñoz Chiu. Firma el señor Presidente de la Sala, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurrieron al acuerdo de la presente resolución, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

Nelson Pozo Silva María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 06-05-2022 Fecha: 06-05-2022

Código de validación: 963c43e0-a0ec-4cf1-b9fa-f27ca0f3ea3d, el cual puede ser validado en el siguiente enlace: HTTPS://VALIDACION.TCCHILE.CL/ 0000286 DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS

Natalia Morán Soto

De: notificaciones Enviado el: lunes, 9 de mayo de 2022 11:17 Para: e.nunez.parra@gmail.com; natalycarreno@rancagua.cl; sec.abogados@rancagua.cl; MATIAS.GALLARDO@ASIRASESORIA.CL CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución Rol 13136-22 Datos adjuntos: 82661_1.pdf

Sra. Loreto Sáez Barra, por el requirente:

Sr. Matías Gallardo, abogado de la I. Municipalidad de Rancagua:

Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13136-22, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad Miami 4 SpA, respecto del artículo 355, del Código Orgánico de Tribunales, en el proceso Rol N° 34-2020 (Contencioso Administrativo), sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Atentamente,

Secretaria Abogada

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Natalia Morán Soto

De: notificaciones Enviado el: lunes, 9 de mayo de 2022 11:18 Para: corterancagua@pjud.cl; jgomezs@pjud.cl CC: María Angélica Barriga Meza; Mónica Sánchez Abarca; notificaciones Asunto: Comunica Resolución Rol 13136-22 Datos adjuntos: 82662_1.pdf

Juan Gómez Serrano Administrador Corte de Apelaciones de Rancagua

En el marco del Convenio de comunicación Corte de Apelaciones de Rancagua - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13136-22 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Sociedad Miami 4 SpA, respecto del artículo 355, del Código Orgánico de Tribunales, en el proceso Rol N° 34-2020 (Contencioso Administrativo), sobre reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.

Atentamente,

Secretaria Abogada

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