Procedimiento de remate por cobro de impuesto territorial
El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.
Se impugnó el artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario en gestión de ejecución por cobro de impuesto territorial. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por no ser decisiva la norma en la resolución del asunto.
Normas
Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.
Gestión pendiente
Causa Rol C-1986-2017 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles
La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.
Doctrina
La resolución del Tribunal Constitucional en el Rol N° 13.147-22-INA establece como Ratio Decidendi que el requerimiento de inaplicabilidad deducido por Oscar Jaime Henríquez Salinas respecto del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, resulta inadmisible en virtud de la causal prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. La mayoría argumenta que la norma impugnada no es decisiva para la resolución de la gestión pendiente, dado el estado procesal actual del caso, en el cual se certificó que la resolución que ordenó extender escritura pública de remate ya se encuentra firme o ejecutoriada, lo que implica que el precepto legal cuestionado no incide directamente en el resultado del proceso. Asimismo, se considera que la acción de inaplicabilidad requiere que la norma impugnada sea aplicable y decisiva en la gestión pendiente, lo que no ocurre en este caso, ya que la normativa cuestionada no tendrá aplicación decisiva en la resolución del asunto sub lite. Como Obiter Dicta, la resolución menciona que la expresión 'gestión pendiente' debe interpretarse como una gestión judicial no concluida, en la que la acción de inaplicabilidad busca evitar la aplicación de normas legales determinadas, y que este control concreto de constitucionalidad permite dimensionar los efectos reales de la aplicación de la norma impugnada. Además, se hace referencia a jurisprudencia previa de la Magistratura (STC Rol N° 981 y resoluciones recaídas en Roles N°s 5124 y 5591), que refuerza la exigencia de que la norma cuestionada sea decisiva para la resolución del caso. Finalmente, se destaca que la inadmisibilidad se fundamenta en la falta de incidencia actual de la norma en el estado procesal del caso, lo que impide que se configure el requisito de aplicabilidad decisiva exigido por la ley.
Texto de la sentencia
0000223 DOSCIENTOS VEINTE Y TRES
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintidós.
A fojas 41, ténganse por acompañadas las piezas remitidas. A fojas 151, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y quinto otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, ténganse por acompañados; al tercer otrosí, téngase como parte; al cuarto otrosí, como se pide. A fojas 217, estese a lo que se resolverá.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 8 de abril de 2022, Oscar Jaime Henríquez Salinas, deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, para que ello incida en el proceso Rol C-1986-2017, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles; 2°. Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala de esta Magistratura, acogiéndolo a tramitación por resolución que rola a fojas 24, de 27 de abril de 2022, otorgándose traslado a las demás partes de la gestión invocada para su pronunciamiento respecto del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, el que fue evacuado por la Tesorería General de la República, a fojas 151; 3°. Que, precluido lo anterior y convocada la Sala a resolver, se ha formado convicción de que concurre la causal prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, que el precepto legal impugnado no tendrá aplicación decisiva en la resolución de la gestión invocada conforme su avance procesal, por lo que será declarada su inadmisibilidad; 4°. Que, el requirente indica que se sigue proceso ejecutivo sobre cumplimiento de obligaciones tributarias ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, en que ha incidentado de nulidad de todo lo obrado. Explica que, en dicho proceso ejecutivo por cobro de impuesto territorial, se verificó la subasta de inmuebles embargados el día 31 de julio de 2017, con adjudicación efectuada (fojas 2). Por su parte, explica que la Tesorería General de la República, en agosto del mismo año, procedió al retiro del respectivo cheque girado a su nombre para el pago de los impuestos territoriales demandados a través del expediente administrativo. Agrega que en marzo de 2022 incidentó de nulidad de todo lo obrado, dado que, indica, no fue debidamente emplazado (fojas 2); 5°. Que, en autos se solicita la declaración de inaplicabilidad del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, el que dispone lo siguiente: “[a]demás de los lugares indicados en el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin
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perjuicio también de la facultad del Tesorero Regional o Provincial para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, podrá hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra, en el último domicilio que el contribuyente haya registrado ante el Servicio de Impuestos Internos.”. Argumenta el requirente que dicha disposición, aplicada en la gestión invocada, vulnera la Constitución en su artículo 19 N° 3, inciso segundo y sexto, al transgredirse el derecho a defensa jurídica y la garantía de acceso a un justo y racional procedimiento, dado que, señala, no fue correctamente notificado del proceso de ejecución iniciado en su contra (fojas 8); 6°. Que, esta Magistratura ha asentado que la expresión “gestión pendiente” supone no sólo que la gestión judicial no ha concluido, siendo la acción de inaplicabilidad un medio de evitar la aplicación de normas legales determinadas en ésta. Como ha sido latamente fallado por esta Sala, ello debe vincularse con otro requisito, esto es, que la preceptiva reprochada pueda ser derecho aplicable en el caso sub lite para la resolución del asunto, exigencia del todo clara en razón de que responde a la naturaleza del control concreto de la acción, lo que permite dimensionar los reales efectos que la aplicación del precepto pueda producir (STC Rol N° 981, cc. 4° y 7°); 7°. Que, por lo expuesto, se exigen diversos elementos necesariamente concatenados en sede del artículo 84, numeral 5°, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura: existencia de gestión pendiente, aplicación de la norma invocada y que ésta sea decisiva: eventualmente será la preceptiva con que, de no mediar la declaración de inaplicabilidad, el juez de la instancia fallará el asunto y con ello se producirá el resultado contrario a la Constitución (así resolución de inadmisibilidad recaída en Roles N°s 5124, c. 9°, y 5591, c. 10°); 8°. Que, analizando las piezas acompañadas al expediente constitucional, se configura la causal de inadmisibilidad anotada. La preceptiva que se cuestiona no es decisiva en la resolución del asunto en atención al estado procesal actual en que se desenvuelve la gestión invocada, considerando que, según se lee a fojas 140 de las piezas remitidas por el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, con fecha 8 de noviembre de 2021 se certificó que la resolución “que ordenó extender escritura pública de remate, de fecha 04 de agosto de 2017, folio N° 21, se encuentre firma o ejecutoriada”; 9°. Que, por lo expuesto, a juicio de esta Sala se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 del cuerpo legal orgánico constitucional que rige el actuar de esta Magistratura, en atención a que no se tiene, del estado actual de la gestión pendiente, que la normativa requerida de inaplicabilidad resulte actualmente decisiva para la resolución de la gestión pendiente.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 5 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,
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SE DECLARA:
Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Álcese la suspensión del procedimiento decretada en autos.
Acordada con el voto en contra del Presidente de la Segunda Sala, Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, quien estima admisible el requerimiento en razón de que la impugnación tiene como antecedente una gestión pendiente en que se ha incidentado de nulidad de todo lo obrado por el actor.
Notifíquese. Comuníquese. Archívese. Rol N° 13.147-22-INA.
Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, las Ministras señoras MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y DANIELA MARZI MUÑOZ, y la Suplente de Ministro señora NATALIA MUÑOZ CHIU. Firma el señor Presidente de la Sala y se certifica que los demás señoras Ministras concurrieron al acuerdo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la alerta sanitaria existente en el país. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.
Cristián Letelier Aguilar María Angélica Barriga Meza Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional Fecha: 23-05-2022 Fecha: 23-05-2022
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Marco Ortuzar Orellana
De: notificaciones Enviado el: lunes, 23 de mayo de 2022 12:19 Para: mariohidalgo@hidalgoycia.cl; marioehidalgo@yahoo.es; CVARGASB@TGR.CL; cbaeza@tgr.cl; dnunez@tgr.cl; rdipillo@tgr.cl; jcovarrubias@tgr.cl CC: seguimiento; notificaciones.tc@gmail.com Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 13147-22 Datos adjuntos: 83094_1.pdf
Sr. Mario Hidalgo Acuña por la requirente;
Sr. Rafael Ignacio Di Pillo Sanhueza, Julio Covarrubias Vásquez, Cristian Baeza Olea, en representación de “Tesoreria Provincial De Los Angeles
Comunico y remito adjunto resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13147-22-INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Oscar Jaime Henríquez Salinas respecto del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, en el proceso Rol C-1986-2017, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles.
Ruego acusar recibo
Atentamente,
Secretaria Abogada
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Marco Ortuzar Orellana
De: notificaciones Enviado el: lunes, 23 de mayo de 2022 12:18 Para: jl1_losangeles@pjud.cl; jatorresf@pjud.cl CC: María Angélica Barriga Meza; Mónica Sánchez Abarca; notificaciones Asunto: Comunica Resolución y alza de suspensión Rol 13147-22 Datos adjuntos: 83092_1.pdf
Sr. José Agustín Torres Fuentes Secretario Subrogante 1° Juzgado de Letras de los Angeles
En el marco del Convenio de comunicación ​1° Juzgado de Letras de los Angeles - Tribunal Constitucional, vengo en comunicar y remitir adjunta resolución dictada por esta Magistratura en el proceso Rol N° 13147-22 INA, sobre requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Oscar Jaime Henríquez Salinas respecto del artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario, en el proceso Rol C-1986-2017, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles.
Ruego acusar recibo
Atentamente,
Secretaria Abogada
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Entregado a Correos de Chile 23-05-2022 0000229 DOSCIENTOS VEINTE Y NUEVE
Entregado a Correos de Chile 23-05-2022 0000230 DOSCIENTOS TREINTA
Entregado a Correos de Chile 23-05-2022 0000231 DOSCIENTOS TREINTA Y UNO
Entregado a Correos de Chile 23-05-2022 0000232 DOSCIENTOS TREINTA Y DOS
Entregado a Correos de Chile 23-05-2022 0000233 DOSCIENTOS TREINTA Y TRES
Entregado a Correos de Chile 23-05-2022 0000234 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO
Entregado a Correos de Chile 23-05-2022 0000235 DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
Entregado a Correos de Chile 23-05-2022 0000236 DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS
Entregado a Correos de Chile 23-05-2022 0000237 DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE
Entregado a Correos de Chile 23-05-2022 0000238 DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO
Entregado a Correos de Chile 23-05-2022 0000239 DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE
Entregado a Correos de Chile 23-05-2022