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Tribunal Constitucional

Régimen tributario preferencial para Magallanes

TC Rol N° 15092/2024 · 5 de abril de 2024 · Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) · Segunda Sala
Inadmisible

El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.

Nova Austral impugnó el artículo 9° incisos primero y segundo de la Ley N° 18.392 sobre régimen tributario en Magallanes. El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento por falta de fundamento plausible, considerando que el conflicto era esencialmente interpretativo de legalidad y no constitucional.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 9 · Ley N° 18.392
Constitución invocadaartículo 1artículo 19

Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.

Gestión pendiente

Proceso Rol N° 9-00016-2021, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, bajo el Rol N° 11- 2023.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Texto de la sentencia

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Santiago, cinco de abril de dos mil veinticuatro.

A fojas 1037 y 1038, téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a fojas 1, Nova Austral S.A. deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 9°, inciso primero, y segundo, de la Ley N° 18.392, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica chilena, por un plazo de 25 años, en el proceso Rol N° 9-00016-2021, seguido ante el Tribunal Tributario y Aduanero Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, bajo el Rol N° 11- 2023; 2°. Que, la señora Presidenta del Tribunal ordenó la cuenta del requerimiento ante la Segunda Sala, acogiéndose a tramitación por resolución de 15 de enero de 2024, a fojas 71. Seguidamente, con fecha 1 de febrero de 2024, se convocó a las partes a alegatos respecto de la admisibilidad del requerimiento, los que tuvieron lugar con fecha 5 de marzo de 2024, conforme certificación de fojas 1039; 3°. Que, precluido lo anterior, se constata la concurrencia de la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura con relación a lo dispuesto en el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución, en tanto el requerimiento adolece de falta de fundamento plausible o razonable; 4°. Que, la requirente refiere que con fecha 30 de junio de 2020 el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la citación N° 56, por la cual solicitó a Nova Austral S.A. la rectificación de sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el período julio de 2017 a diciembre de 2019, considerando que las rebajas de crédito fiscal declaradas por la empresa habrían sido improcedentes, en la medida que las ventas realizadas a contribuyentes acogidos al régimen tributario preferencial de la Ley N° 18.392 debían ser consideradas, siempre y a todo evento, como operaciones de exportación, exentas de IVA y que, por tanto, no darían derecho a crédito fiscal. En definitiva, refiere que discute la negativa del Servicio de Impuestos Internos a reconocer a Nova Austral el derecho a crédito fiscal correspondiente al pago del IVA por algunas operaciones comerciales del período 2017-2019. Ello como consecuencia “de la incapacidad de los órganos estatales competentes en la materia para dar adecuada aplicación al régimen de certificaciones establecido bajo la Ley Navarino” (foja 7); Refiere que presentó reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes y la Antártica Chilena, siendo desestimado por sentencia de 22 de noviembre de 2023, por lo que dedujo un recurso de apelación para ante la Corte de Iltma. Apelaciones de Punta Arenas;

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5°. Que, la requirente arguye un conflicto constitucional con motivo de la aplicación de la normativa legal precedentemente referida. En específico, sostiene que la aplicación del precepto en el caso concreto ha impedido a Nova Austral acceder a los beneficios de la denominada Ley Navarino, privándole de su derecho a recuperar el crédito fiscal a que tiene derecho, lo cual afirma “constituye la negación misma de los deberes básicos del Estado consistentes en ajustarse al principio de Servicialidad, de promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional (artículo 1°, incisos cuarto y quinto de la CPR)” (fs, 2). Por otro lado, arguye que la aplicación del precepto al caso concreto tiene el doble efecto de vulnerar gravemente el principio de reserva legal en materia tributaria (por su defecto de vaguedad) y de vulnerar el derecho de Nova Austral a no verse sometida a tributos que resulten manifiestamente injustos (por desentenderse absolutamente de la realidad contributiva). Circunstancias ambas que, sostiene, transgreden lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Constitución. Asimismo, la aplicación del precepto vulnera el derecho de Nova Austral como sujeto de una acción de fomento del Estado a que dicha franquicia esté clara y suficientemente definida en una ley que establezca un trato razonable, pues lo que denuncia ha ocurrido en este caso es que la empresa ha quedado sujeta, más bien, a soluciones administrativas injustas y absurdas, las que aparecen cohonestadas por una ley tan deficiente que lo mandado, prohibido o autorizado queda completamente a entregado al criterio, o buena voluntad, de la autoridad administrativa (artículo 19 N° 22 de la Constitución); 6°. Que, desde lo anterior, el conflicto argumentado en el libelo es esencialmente de índole interpretativo llamado a ser resuelto por el tribunal sustanciador y no supone uno de tipo constitucional en el ámbito de la inaplicabilidad. Ello en cuanto se plantea esencialmente un aspecto de mera legalidad para fundar el conflicto constitucional pretendido, relativo a la interpretación del precepto cuestionado, para la determinación de si en el caso concreto las operaciones de Nova Austral deben considerarse sustraídas o no del régimen establecido en el artículo 9° de la Ley que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica chilena, por un plazo de 25 años. En este sentido, la verificación del cumplimiento o incumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de una franquicia tributaria corresponde a un asunto de fondo que debe ser determinado por el juez de instancia respectivo, no siendo la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad vía idónea para la revisión de tal aspecto, ni mucho menos para revisión de lo resuelto por el tribunal sustanciador en la gestión sub lite; 7°. Que, según sostuviera esta Magistratura entre otras, en resoluciones de inadmisibilidad recaídas en causas Roles N°s 13.997-23 y 14.287-23 INA, los problemas relacionados con la determinación del sentido y alcance de un precepto legal corresponden a la competencia del sustanciador de fondo. La pretensión que sustenta los vicios constitucionales invocados busca una finalidad que no resulta coherente con

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la naturaleza propia de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, excediendo el marco propio de una acción de control concreto de constitucionalidad de la ley; 8°. Que, consecuencialmente, en los términos en que han sido planteados los conflictos por la requirente, no es posible tener por fundado el requerimiento para configurar un contradictorio constitucional en el ámbito de la inaplicabilidad, el que por su especial naturaleza jurídica se configura como un instrumento de eliminación o supresión concreta de un precepto legal y no de hermenéutica normativa; 9°. Que, por lo anterior, el libelo deducido no satisface el estándar de plausibilidad exigido por la ley orgánica constitucional que regula a esta Magistratura, en cuanto no se sustenta en el desarrollo de un conflicto constitucional, sino, más bien, en su recta interpretación para la resolución de un caso concreto.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6°, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 6 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA: Inadmisible el requerimiento deducido a lo principal, de fojas 1. Álcese la suspensión decretada en autos.

Acordado con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Peredo Rojas, quien estuvo por declarar la admisibilidad del requerimiento dado que, a su juicio, no concurren las causales del Art. 84 de la Ley N°17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. Esto, pues considera que a partir de lo señalado en los alegatos de admisibilidad, es posible apreciar en el caso concreto la existencia de una cuestión de constitucionalidad potencial que surge al contrastar el precepto impugnado y el derecho a la no discriminación en materia económica, contenido en el Art. 19 N° 22 de la Constitución, cuestión que ameritaba un pronunciamiento de fondo por parte del Pleno de esta Magistratura.

Notifíquese. Comuníquese. Archívese. Rol N° 15.092-24-INA.

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José Ignacio Vásquez Márquez Fecha: 08/04/2024

María Pía Silva Gallinato Raúl Eduardo Mera Muñoz Fecha: 05/04/2024 Fecha: 05/04/2024

Catalina Adriana Lagos Tschorne Marcela Inés Peredo Rojas Fecha: 05/04/2024 Fecha: 05/04/2024

Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez, y por sus Ministros señora María Pía Silva Gallinato, señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne y señora Marcela Inés Peredo Rojas.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional.

María Angélica Barriga Meza Fecha: 08/04/2024

8DEE5EAC-B2AC-4C9F-8308-CA47D5089834 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.

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