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Tribunal Constitucional

Subasta de inmueble por deuda tributaria anterior a orden de suspensión

TC Rol N° 16022/2024 · 13 de enero de 2025 · Inaplicabilidad de Precepto Legal (Art. 93 N° 6 - STC) · Segunda Sala
Inadmisible

El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.

Se impugnó el artículo 1891 del Código Civil y el artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil en gestión de juicio ejecutivo. El Tribunal declaró inadmisible el requerimiento por estar concluida la gestión judicial pendiente, habiendo realizado la subasta del inmueble antes de la notificación de la orden de suspensión.

Normas

Preceptos impugnadosartículo 1891 · Código Civilartículo 486 · Código de Procedimiento Civil
Constitución invocadaartículo 93

Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.

Gestión pendiente

Rol C-1687-2022, seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

La causa en la que el requerimiento buscaba surtir efecto.

Doctrina

La subasta del inmueble ya se había realizado el 17 de diciembre de 2024, en tanto que la notificación de la suspensión decretada por el Tribunal ocurrió el día 18 del mismo mes, con posterioridad a dicha actuación procesal. Dado que la gestión pendiente se encontraba concluida, no resultaba posible que la eventual declaración de inaplicabilidad surtiera efecto en el proceso.

Texto de la sentencia

0000931 NOVECIENTOS TREINTA Y UNO

Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco.

A fojas 66, ténganse por acompañadas las piezas remitidas.

A fojas 912, a lo principal: téngase por evacuado traslado; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: ténganse por acompañados; al tercer otrosí: téngase presente; al cuarto otrosí: como se pide; al quinto otrosí: téngase presente.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°. Que Fabián Marcelo Martis Galindo acciona de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1891, del Código Civil y 486, inciso primero en la frase "La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes", contenida en el Código de Procedimiento Civil, en el proceso Rol C-1687- 2022, seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago;

2°. Que la señora Presidenta del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura, admitiéndose a tramitación con fecha 17 de diciembre de 2024 a fojas 61;

3°. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6, y el inciso decimoprimero del mismo, de la Constitución Política, se complementan con la preceptiva que se contiene en la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, cuyo artículo 84 establece en su inciso primero, numeral 3°, que un requerimiento deberá ser declarado inadmisible cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación;

4°. Que, es necesario examinar, precisamente, si la gestión en que incide el requerimiento se encuentra pendiente de modo que una eventual sentencia que declare la inaplicabilidad pueda surtir efecto en dicha gestión; 5°. Que, la requirente acciona en el marco de un juicio ejecutivo seguido en su contra, en el cual ha solicitado la declaración de inaplicabilidad de la oración "La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes" 0000932 NOVECIENTOS TREINTA Y DOS

contenida en el artículo 486 inciso primero del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1891 del Código Civil. De la revisión de las piezas remitidas en autos consta que la subasta del inmueble embargado en la gestión sub lite y de dominio del requirente fue realizada con fecha 17 de diciembre de 2024 (fs. 740), constando notificación de la orden de suspensión de esta magistratura con posterioridad a ello al haberse notificado la resolución precedentemente indicada con fecha 18 de diciembre de 2024; 6°. Que, en consecuencia, se encuentra concluida la gestión judicial pendiente invocada en la cual resulta pertinente el conflicto constitucional planteado por la actora. Por ello, la acción constitucional deducida no puede prosperar al no existir gestión judicial en que pueda hacerse efectiva la eventual declaración de inaplicabilidad solicitada por la parte requirente; 7°. Que, no cumpliéndose con el esencial requisito de existir una gestión pendiente, en la que resulte determinante la aplicación de los preceptos cuestionados, tal como ha razonado en fallos anteriores este Tribunal Constitucional, la acción constitucional deducida no puede prosperar (STC roles N°s 500, c. 4; y, 1276, c. 4°).

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 93, inciso primero, N° 6, e inciso undécimo, de la Constitución Política y en los artículos 84, N° 3 y demás pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

Que se declara inadmisible el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Álcese la suspensión decretada en autos.

Las Ministras señoras Catalina Lagos Tschorne y Marcela Peredo Rojas estuvieron por declarar la inadmisibilidad del requerimiento de autos al concurrir la causal prevista en el artículo 84 N° 5 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura.

Siguiendo lo resuelto en causa Rol N° 15.519-24, debe tenerse presente que la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad sólo puede generar la inaplicación de preceptos legales vigentes en una 0000933 NOVECIENTOS TREINTA Y TRES

específica gestión, requiriendo analizar lo que ha sido alegado por las partes en el proceso invocado para comprender la influencia decisiva que tendrá en la resolución del asunto.

Para el caso de autos, no obstante, la subasta del inmueble, acto jurídico procesal en el cual resulta pertinente la aplicación de la preceptiva cuestionada, ya se ha realizado, sin que pueda estimarse que aquellas disposiciones puedan tener incidencia en el estado procesal actual de la gestión.

Notifíquese, comuníquese y archívese.

Rol N° 16.022-24-INA.

María Pía Silva Gallinato Fecha: 13/01/2025

Raúl Eduardo Mera Muñoz Catalina Adriana Lagos Tschorne Fecha: 13/01/2025 Fecha: 14/01/2025

Marcela Inés Peredo Rojas Mario René Gómez Montoya Fecha: 13/01/2025 Fecha: 14/01/2025

Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora María Pía Silva Gallinato, y por sus Ministros señor Raúl Eduardo Mera Muñoz, señora Catalina Adriana Lagos Tschorne, señora Marcela Inés Peredo Rojas y señor Mario René Gómez Montoya.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional.

María Angélica Barriga Meza Fecha: 15/01/2025

6FD6D52F-A84B-4029-A86F-9E3CF41131AD Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.

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