Impugnación del artículo 201 numeral 2 del Código Tributario
El Tribunal Constitucional no publica el resultado de sus sentencias: el campo existe en su ficha oficial y viene vacío. Este lo determinó Oficio&Circular leyendo el fallo.
Se impugnó el artículo 201, numeral 2°, del Código Tributario en gestión ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana. El Tribunal Constitucional tuvo por evacuado el traslado.
Normas
Extraídos por Oficio&Circular del encabezado de la sentencia: la ficha del Tribunal define el campo y lo publica vacío.
Texto de la sentencia
0000267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE
Santiago, once de mayo de dos mil veintiséis.
A fojas 226, a lo principal, téngase presente; al otrosí, ténganse por acompañados.
A fojas 249, téngase por evacuado el traslado.
Autos en relación.
Notifíquese. Rol N° 17.409-26-INA.
Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 11/05/2026
PROVEÍDO POR LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, MINISTRA SEÑORA DANIELA BEATRIZ MARZI MUÑOZ.
AUTORIZA EL SEÑOR SECRETARIO ABOGADO (i).
Sebastián Andrés López Magnasco Fecha: 11/05/2026
64CEDA83-9FD6-40D9-880B-B80D32461581 Este documento incorpora una firma electrónica avanzada. Su validez puede ser consultada en www.tribunalconstitucional.cl con el código de verificación indicado bajo el código de barras.