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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 38208-2021

Isuani Larruy Michel/servicio Impuestos Internos

Contribuyente impugnó liquidaciones de impuesto global complementario alegando insuficiencia probatoria e infracción normativa. La Corte Suprema rechazó la casación por manifiesta falta de fundamento, al no cuestionar propiamente la aplicación del derecho sino la valoración de hechos.

No Ha LugarCasación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
38208-2021
Fecha
14 de julio de 2021
Corte de origen
C.A. de Santiago
Sala
SEGUNDA, PENAL
Recurso
(CIVIL) CASACIÓN FONDO
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Ministros
Jorge Dahm Oyarzún · Leopoldo Llanos Sagrista · Manuel Valderrama Rebolledo · María Letelier Ramírez · Pía Tavolari Goycoolea

⬇ Descargar original (PDF) — Poder Judicial

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de julio de dos mil veintiuno.

Vistos y teniendo presente:

Primero; Que se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el contribuyente Michel Isuani Larruy, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, que dio lugar en parte al reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones N° 880 y 881 de 30 de julio de 2015, sobre impuesto global complementario y reintegro, emanadas de la XV Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos.

Segundo; Que el recurrente denuncia en su líbelo como errores de derecho, en primer término la infracción a las leyes reguladoras de la prueba; señalando como vulnerados los artículos 21 y 132 del Código Tributario , 1698 y 1700 del Código Civil y 341,342 del Código de Procedimiento Civil.

En un segundo capítulo expone como infracción de aquellas normas decisorias Litis, las de los artículos 2º , 52 , 54 , 55 bis y 70 de la Ley de la Renta.

En cuanto al primero de los errores denunciados, hace una extensa relación de los hechos y cuestiona que el tribunal del grado no hubiese valorado o analizado según el caso, la prueba aportada por su parte que permitía desvirtuar las imputaciones que se efectuaban al respecto por el ente fiscalizador.

Asimismo, en lo que al artículo 132 inciso 14 del Código Tributario se refiere, expone el recurrente aspectos doctrinarios y jurisprudenciales acerca de la sana crítica, así como su disconformidad con las conclusiones a las que arriba el fallo de primera instancia confirmado por el de la Corte de Apelaciones de Santiago . Cuestionando además, que dicha sentencia a su juicio no contenga una adecuada fundamentación, la que señala carece de toda lógica a la luz de la prueba aportada al proceso, pero sin que en parte alguna señale adecuadamente cuál de los principios de la sana crítica se vio amagado, para así permitir a estos sentenciadores estudiar la posibilidad de que se puedan alterar los hechos asentados en el fallo que se revisa y de esa manera llegar a una conclusión diversa que es lo que pretende en definitiva el solicitante.

Tercero: Que en cuanto a las normas decisoria litis, más que un desarrollo de esos errores de derecho en los términos que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace es entrelazar esas normas que entiende infringidas con las conclusiones del fallo recurrido- las que por cierto no comparte- pero como se dijo precedentemente, los hechos a los que se arriba por los sentenciadores del grado, resultan inamovibles ante la nula posibilidad que le da el líbelo a esta Corte Suprema para modificarlos como se pretende en este arbitrio de nulidad.

Cuarto; Que resulta claro sostener, que del tenor del libelo que contiene la casación en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente la aplicación del derecho atinente a la materia, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con el alcance y sentido que corresponde conferir a los hechos y a la prueba rendida en autos. Sin embargo, tal actividad se agotó con la determinación que a ese respecto hicieron los jueces del fondo, quienes tras analizar los antecedentes y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que el contribuyente no proporcionó durante el proceso antecedentes suficientes o certeros para desmentir lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos, pues no logró acreditar suficientemente el origen de las inversiones y como aquellas no se produjeron o de hacerlo lo fueron por un tercero distinto de aquel; y en la medida que la recurrente sugiere algo distinto de lo asentado por los sentenciadores, contraría cuestiones que como se dijo, resultan inamovibles en el fallo que impugna, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 768 , 769 , 772 , 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Benjamín Valdés Vicuña en representación de Michel Isuani Larruy en contra de la sentencia de quince de abril del presente año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión Rol N° 38208-21.

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Descriptores

Leyes reguladoras de la pruebaManifiesta falta de fundamentoLey sobre impuesto a la rentaImpuesto global complementarioReclamo tributarioTribunal Tributario y Aduanero (TTA)Origen de los fondos

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782
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