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Sentencia de tribunal superior · Poder Judicial
Rol 76337-2020

Sergio Zamorano Nuñez /tesorería General de la Republica de Chile

La Tesorería General de la República compensó una devolución de impuestos autorizada por el SII con deuda fiscal morosa del contribuyente. La Corte Suprema confirmó que la compensación es legal conforme a las facultades de la TGR.

RevocadaApelación
Tribunal
Corte Suprema
Rol
76337-2020
Fecha
16 de septiembre de 2020
Corte de origen
C.A. de Concepción
Sala
TERCERA, CONSTITUCIONAL
Recurso
(CIVIL) APELACIÓN PROTECCIÓN
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Ministros
Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Julio Pallavicini Magnere · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët · Jorge Zepeda Arancibia

⬇ Descargar original (PDF) — Poder Judicial

Texto de la sentencia

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos quinto a sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO: Que el asunto a dilucidar consiste en determinar si constituye una actuación arbitraria o ilegal la decisión de la Tesorería General de la República, de compensar la deuda fiscal morosa del actor con el monto de la devolución de renta de $183.681 autorizada por el Servicio de Impuestos Internos.

SEGUNDO: Que al efecto el N°7 del Decreto Supremo Nº 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda señala:

"7° Instrúyase al Servicio de Impuestos Internos y a la Tesorería General de la República para condonar y devolver a sus beneficiarios, respectivamente, en abril de 2020, la retención de impuesto aplicada a los contribuyentes que establece el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los meses de enero y febrero de 2020, conforme a los artículos 74 Nº 2 , 78 , 83 , 89 , 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta."

TERCERO: Que el Oficio Ordinario DJU.08 N° 75, del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, se señala que con fecha 13 de abril de 2020, el Servicio de Impuestos Internos dictó la Resolución Ex. SII N° 40, que establece medidas tributarias en relación con el Impuesto a la Renta, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del Covid-19, estableciendo en su punto N°3:

"Despáchese la orden de devolver las retenciones de impuesto efectuadas en los meses de enero y febrero de 2020, a los contribuyentes que establece el artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Infórmese a Tesorería General de la República la referida orden de devolución, para que efectúe el reintegro a los contribuyentes señalados en el mes de abril de 2020, tal como lo ordena el Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda . La devolución señalada en este Resolutivo se realizará a los contribuyentes que hayan emitido Boletas de Honorarios Electrónicas en los meses de enero y febrero, respecto de las retenciones efectuadas por los pagadores de las respectivas rentas, que se encuentren enteradas en arcas fiscales a través del Formulario N° 29, así como también, las retenidas y pagadas en el mismo formulario, por el propio contribuyente emisor de la Boleta de Honorario Electrónica".

CUARTO: Que, asimismo, resulta pertinente la cita del artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley 1 de 1994, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías dispone que:

"Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor."

QUINTO: Que, conforme se ha expresado, la decisión de la recurrida en orden a compensar las obligaciones tributarias pendientes del recurrente con el monto de los dineros que el Servicio de Impuestos Internos ha ordenado devolver, no constituye un acto arbitrario e ilegal, pues se enmarca en el ejercicio de sus facultades legales descritas en el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 antes mencionado, sin que el citado Decreto Supremo N° 420 del Ministerio de Hacienda haya exceptuado las devoluciones contenidas en esa ley del ejercicio de la potestad de compensar las deudas existentes en favor del Fisco, en los términos descritos en el artículo 6 del texto antes mencionado, y sin que se haya discutido por el recurrente la existencia de las obligaciones tributarias pendientes, por consiguiente, la compensación se enmarca dentro de la normativa legal.

SEXTO: Que, en consecuencia, la decisión de la Tesorería General de la República ha sido adoptada, de acuerdo con lo dispuesto por el texto expreso de la normativa aplicable al asunto y, por ende, el acto de la recurrida no es arbitrario ni ilegal y, en consecuencia, el recurso de protección debe ser rechazado.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia de quince de junio de dos mil veinte, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Muñoz.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 76.337-2020.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., y Sra. María Eugenia Sandoval G., el Ministro Suplente Sr. Jorge Zepeda A., y los Abogados Integrantes Sr. Pedro Pierry A., y Sr. Julio Pallavicini M. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro señor Zepeda por haber terminado su periodo de suplencia y el Abogado Integrante señor Pallavicini por estar ausente. Santiago, 16 de septiembre de 2020.

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Descriptores

Acción de protecciónFacultadesTesorería General de la República (TGR)Compensación de deudaObligaciones tributarias morosasRetención de devolución de impuestosCovid-19Medidas tributarias

Descriptores asignados por el Poder Judicial.

Normas citadas

DECRETO CON FUERZA DE LEY 1\tART. 6CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 20DECRETO 420\tART. 1AUTO ACORDADO S/N\tART. S/N
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